Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 118/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03 de junio de 2013, por la abogada Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.535.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., R.I.F. J-31201156-4, contra la Resolución Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2013-001531, de fecha 18 de Abril de 2013, dictado por la Gerencia de Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la planilla de liquidación N° 1390324610 de fecha 25 de abril de 2013, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 58.850,00), por concepto de multa, désele ENTRADA en el Archivo de este Tribunal bajo el número AP41-U-2013-000251. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).

La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez




ASUNTO N° AP41-U-2013-000251
LMCB/mc.