REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001119

Visto el anterior libelo de estimación e intimación de honorarios profesionales y los anexos que acompañan al mismos los cuales se discriminan de la siguiente manera anexo 1 constante de 264 folios, anexo 2 que cursa desde los folios 265 al 666 folios útiles, anexo 3 que riela desde los folios 667 al 1042 folios útiles, anexo 4 que cursan desde los folios 1043 al 1416 folios útiles, anexo 5 que consta desde los folios 1712 al 1775, anexo 6 que riela desde los folios 1776 al 1819, anexo 7 que cursa desde los folios 1820 al 1847, anexo 8 el cual esta conformado desde los folios 1848 al 1891 y anexo 9 que esta conformado desde los folios 1891 al 1920, presentado por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.118, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano HAIM MEIR ARON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.397.245, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano HAIM MEIR ARON, antes mencionado, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su intimación se haga, a objeto de que señale lo que a bien tenga, con respecto a la reclamación del abogado JAIME ALBERTO CORONADO y háganlo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, al vencimiento del lapso anteriormente señalado, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.
Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-08-04, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, que entre otras cosas dispuso:
“…de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación… a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho días”. (Negrillas y cursiva del Tribunal)

Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Líbrense compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria
Ana Karina Brito
SM/AKB/JG