REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000673
Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, suscrita por el ciudadano MARIANELA ZUBILLAGA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.322, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora alimentos Arcos Dorados de Venezuela C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente constituida bajo la denominación social Técnica Alimenticia L.B.T C.A, por documento inscrito en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de enero de 1984, bajo el Nro 85, tomo 2-A-Pro, modificada posteriormente su denominación por la que actualmente mediante documento inscrito en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de diciembre de 1993, bajo el Nro Nro 21, tomo 12-A-4to, siendo su última reforma estatutaria y refundidos en un solo texto sus estatutos sociales, tal como consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de enero de 2011, la cual quedó inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 11 de febrero de 2011, bajo el Nro 09, tomo 17-A-Cto, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro J-00187198-5, en lo sucesivo ARCOS DORADOS, mediante la cual desiste del procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS AVENTURAS C.A, domiciliada en la ciudad de Anaco e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 18 de agosto de 1999, bajo el Nro 22, tomo A-61, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, la ciudadana MARIANELA ZUBILLAGA, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.322, actuando en su carácter de representante judicial suplente de la parte actora, representación que se evidencia de designación realizada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 9 de diciembre de 2008, cuya acta fue inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil el 3 de febrero de 2009, bajo el Nro 6, tomo 14-A, teniendo facultad expresa para desistir, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el DESISTIMIENTO de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 30 de Octubre de 2013, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA C.A contra ALIMENTOS AVENTURAS C.A, signado con el expediente No.AP11-M-2013-000673 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 31 días del mes de octubre del 2013.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las de la tarde.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES.-
Hora de Emisión: 11:42 AM
Asistente que realizo la actuación: Osmary
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