REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000377
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, tomo 2-B, transformado en el Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337-A Pro y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de febrero de 2003, bajo el Nro. 25, Tomo 9-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCIA, SHIRLEY MONTES CARCIENTE, BEATRIZ CHAVERO GRATEROL, FRANCISCO JOSE URDANETA LEONARDI Y DANIEL ENRIQUE ALICANDU URBINA, venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.220, 44.072, 65.377, 98.415, 8.120, 105.276 y 97.489 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO VIVAS CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.245.978
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ARENAS CANDELO, NORMA CEIBA, MIGUEL ANGEL LOIS MORA Y ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 8.014, 56.458, 33.140 y 25.422 respectivamente. No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

-I-

Se inicio el presente procedimiento presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal, de conformidad al oficio Nro. 2089/2012 de fecha 28 de marzo de 2012, en virtud de la sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2012 por el Juzgado Tercero Superior Laboral del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual declaran competente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, seguidamente en fecha 14 de mayo de 2012 este Tribunal procede a dar entrada a la presente causa.


-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 14 de mayo de 2012 fecha en la cual el Tribunal le da entrada a la presente causa, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.


-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO RPOVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL contra FREDDY ALBERTO VIVAS, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de octubre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000377