REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2006-000054
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANINVEST, BANCO DE INVERSIÓN, C.A. antes denominado “SOCIEDAD FINANCIERA DEL TACHIRA, S.A.” (SOFITASA) y luego “BANCO DE INVERSIONES SOFITASA, S.A.” (BANINSOF), constituida y domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 1979, bajo el Nº 24, Tomo 7-A, cuyo cambio de denominación consta de inscripción efectuada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 1999, bajo el Nº 3, Tomo 11-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BAYED MARDENI, PABLO BRAVO PAREDES y NOEL VERA HERRERA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 10.801, 30.470 y 27.071, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS ORMO, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2001, bajo el Nº 13, Tomo 499-A-qto., en la persona de su Director, ciudadano ROMULO JOSE MOTA REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.392.072 y este a su vez en su propio nombre en su carácter de avalista.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2006, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución.
Por auto de fecha 12 de junio de 2006, este Juzgado admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS ORMO, S.A., en la persona de su Director, ciudadano ROMULO JOSE MOTA REYES y a este a su vez en su propio nombre. (Folios 14 y 15)
En fecha 7 de julio de 2006, se libró boleta de intimación a la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS ORMO, S.A., en la persona de su Director, ciudadano ROMULO JOSE MOTA REYES y a este a su vez en su propio nombre. (Folios 17 y 18)
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de alguacil de este Juzgado, en la cual dejó constancia de no haber podido lograr la intimación personal de la parte demandada. (Folio 30)
La representación judicial de la parte actora en fecha 9 de noviembre de 2006, solicitó que se libre el debido cartel de citación y este Tribunal por auto de fecha 19 de diciembre de 2006, libró el correspondiente cartel de intimación a la parte demandada. (Folio 40 al 45)
Por diligencia de fecha 16 de abril de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación del defensor ad-litem, de conformidad con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil y este Juzgado por auto de fecha 27 de abril de 2007, designó al abogado DIOGENES LARA, como defensor judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS ORMO, S.A., en la persona de su Director, ciudadano ROMULO JOSE MOTA REYES y a este a su vez en su propio nombre. (Folios 54 y 56)
Posteriormente, en fecha 12 de noviembre de 2007, este Tribunal libró boleta de intimación al abogado DIOGENES LARA, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada. (Folio 63 al 65)
Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se sirva nombrar a un nuevo defensor ad-litem, en virtud que fue imposible llegar a un acuerdo con el abogado DIOGENES LARA y en este Juzgado por auto de fecha 28 de julio de 2008, designó al abogado PEDRO CASALE VALVANO, como nuevo defensor judicial de la parte demandada. (Folio 66 al 68)
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el veintiocho (28) de julio de 2008, fecha en la cual este Tribunal libro boleta de notificación al abogado PEDRO CASALE VALVANO, como defensor judicial de la parte demandada, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de cinco (5) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara por la Sociedad Mercantil BANCO DE INVERSIONES SOFITASA, S.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS ORMO, S.A., y el ciudadano ROMULO JOSE MOTA REYES, en virtud de haber transcurrido más de cinco (5) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los primero (1º) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-M-2006-000054
LEGS/SCO/Gustavo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2006-000054
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANINVEST, BANCO DE INVERSIÓN, C.A. antes denominado “SOCIEDAD FINANCIERA DEL TACHIRA, S.A.” (SOFITASA) y luego “BANCO DE INVERSIONES SOFITASA, S.A.” (BANINSOF), constituida y domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 1979, bajo el Nº 24, Tomo 7-A, cuyo cambio de denominación consta de inscripción efectuada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 1999, bajo el Nº 3, Tomo 11-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BAYED MARDENI, PABLO BRAVO PAREDES y NOEL VERA HERRERA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 10.801, 30.470 y 27.071, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS ORMO, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2001, bajo el Nº 13, Tomo 499-A-qto., en la persona de su Director, ciudadano ROMULO JOSE MOTA REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.392.072 y este a su vez en su propio nombre en su carácter de avalista.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2006, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución.
Por auto de fecha 12 de junio de 2006, este Juzgado admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS ORMO, S.A., en la persona de su Director, ciudadano ROMULO JOSE MOTA REYES y a este a su vez en su propio nombre. (Folios 14 y 15)
En fecha 7 de julio de 2006, se libró boleta de intimación a la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS ORMO, S.A., en la persona de su Director, ciudadano ROMULO JOSE MOTA REYES y a este a su vez en su propio nombre. (Folios 17 y 18)
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de alguacil de este Juzgado, en la cual dejó constancia de no haber podido lograr la intimación personal de la parte demandada. (Folio 30)
La representación judicial de la parte actora en fecha 9 de noviembre de 2006, solicitó que se libre el debido cartel de citación y este Tribunal por auto de fecha 19 de diciembre de 2006, libró el correspondiente cartel de intimación a la parte demandada. (Folio 40 al 45)
Por diligencia de fecha 16 de abril de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación del defensor ad-litem, de conformidad con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil y este Juzgado por auto de fecha 27 de abril de 2007, designó al abogado DIOGENES LARA, como defensor judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS ORMO, S.A., en la persona de su Director, ciudadano ROMULO JOSE MOTA REYES y a este a su vez en su propio nombre. (Folios 54 y 56)
Posteriormente, en fecha 12 de noviembre de 2007, este Tribunal libró boleta de intimación al abogado DIOGENES LARA, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada. (Folio 63 al 65)
Mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se sirva nombrar a un nuevo defensor ad-litem, en virtud que fue imposible llegar a un acuerdo con el abogado DIOGENES LARA y en este Juzgado por auto de fecha 28 de julio de 2008, designó al abogado PEDRO CASALE VALVANO, como nuevo defensor judicial de la parte demandada. (Folio 66 al 68)
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el veintiocho (28) de julio de 2008, fecha en la cual este Tribunal libro boleta de notificación al abogado PEDRO CASALE VALVANO, como defensor judicial de la parte demandada, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de cinco (5) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara por la Sociedad Mercantil BANCO DE INVERSIONES SOFITASA, S.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS ORMO, S.A., y el ciudadano ROMULO JOSE MOTA REYES, en virtud de haber transcurrido más de cinco (5) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los primero (1º) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-M-2006-000054
LEGS/SCO/Gustavo.-
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