REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO N° AP11-V-2011-001112
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 671-2013, de fecha 24 de septiembre de 2013, en el juicio de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoado por la ciudadana MARÍA MÁRQUEZ RIVAS contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del De Cujus JULIO CÉSAR ROMERO, constante de treinta (30) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.-
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2013, por el referido Juzgado de Municipio, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “el presente caso es una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO” por lo que declina su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, se observa que la pretensión de la ciudadana accionante se circunscribe al establecimiento de certeza jurídica de una unión estable de hecho que alega haber sostenido con el De Cujus JULIO CÉSAR ROMERO, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado Municipal, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/JesúsV.-