REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000387
PARTE ACTORA: ELVIA ROSA BELTRAN DE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.678.336.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAINTT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.69.479.-
PARTE DEMANDADA: JUAN ENRIQUE CHACÓN GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.662.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO EN AUTO
MOTIVO: Divorcio Contencioso.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de abril de 2013, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de Ley le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
En fecha 25 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se admitió la presente demanda conforme al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2013, se celebro el primer acto, constituyendo esta la última actuación procesal.-
II
MOTIVACIONES
Vistas las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa:
Establece el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.”.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el momento procesal correspondiente al segundo acto conciliatorio no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción del proceso Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO de acuerdo a lo establecido en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.
Asunto: AP11-V-2013-000387
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*
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