REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-1995-000004
PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA, Instituto de Derecho Público creado mediante Decreto del Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, reformado por Decreto Nº 651 de fecha 3 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.236 de la misma fecha.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVETTE DE VALDES GACIA-SAN MIGUEL, MARAINELLA MONTELL PEREIRA, LIBIA HERNANDEZ ALEMAN, EDDY OMAÑA TORO, LIGIA PANNACCI MORALES y LIS MARGARITA ARISPE SARABIA Y OTROS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 22.663, 12.008, 19.150, 22.623, 31.907 y 26.717, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Firma MULTIVAL SOCIEDAD DE INVERSIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 6, Tomo 112-A Sgdo, de fecha 8 de septiembre de 1983, en la persona de su Representante, ciudadano ARTUR ANTERO DA COSTA BARRETO, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.819.802.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.



-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Número Uno, en fecha 12 de mayo de 1992.
Por auto de fecha 12 de mayo de 1992, el Juzgado Segundo de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Numero Uno, admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, Firma MULTIVAL SOCIEDAD DE INVERSIONES C.A. (Folio 14)
Mediante auto de fecha 25 de junio de 1992, el Juzgado Segundo de Distrito del Distrito Federal del Circuito Judicial Numero Uno, Declinó la competencia al Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, por la cuantía y por cuanto la demanda fue introducida ante ese Juzgado para interrumpir la prescripción. (Folio 16)
El Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1992, le dio entrada al expediente y se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 18)
La representación judicial de la parte actora en fecha 27 de septiembre de 1993, solicitó que sea depositada el original de la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal y por auto de fecha 11 de octubre de 1993, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, resguardo la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal. (Folio 26)
Mediante auto de fecha 24 de enero de 1994, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, libró compulsa a la parte demandada, Firma MULTIVAL SOCIEDAD DE INVERSIONES C.A. (Folio 39)
Asimismo, por diligencia de fecha 23 de febrero de 1994, el ciudadano JESUS ELISEO JIMENEZ, en su carácter de alguacil dejó constancia de no haber podido localizar a la parte demandada, en la siguiente dirección: Avenida Venezuela, Edificio Torre Asociación Bancaria de Venezuela, Piso 2. (Folio 43)
La representación judicial de la parte actora en fecha 3 de noviembre de 1994, solicitó la citación por carteles de la parte demandada y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por auto de fecha 10 de noviembre de 1994, libró el correspondiente cartel de citación a la parte demandada. (Folios 49 y 50)
Por auto de fecha 26 de abril de 1995, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido la causa y se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 56)
En fecha 8 de enero de 1996, la abogada GRACIELA OMAÑA DE SUAREZ, en su carácter de Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 58)

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el ocho (8) de enero de 1996, fecha en la cual la abogada GRACIELA OMAÑA DE SUAREZ, en su carácter de Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de diecisiete (17) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara por el FONDE DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA, contra la Firma MULTIVAL SOCIEDAD DE INVERSIONES, C.A., en virtud de haber transcurrido más de diecisiete (17) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-V-1995-000004