REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000330
Vistas las anteriores actuaciones:
Debe aclararse que estas actuaciones contienen dos incidencias surgidas con motivo de ESTIMACIONES e INTIMACIONES DE HONORARIOS:
• ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADO propuesto por el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN contra el Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR).
• ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADO propuesto por la abogada LOURDES DURAN MAGALLANES contra JOSE NAVARRO AVELLAN e ISABEL ARAQUE DE TROCONIS
Dichas incidencias surgieron en el juicio que siguió ISABEL TERESA ARAQUE DE TROCONIS contra INSTITUTO DE PREVISION FARMACEUTICA (INPREFAR) por Cobro de Prestaciones Sociales, DECLARADA parcialmente con lugar por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de julio de 1999, confirmada por el Juzgado Superior Tercero en fallo de fecha 28 de marzo de 2000.
Tramitada la incidencia surgida en virtud de la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADO propuesta por la abogada LOURDES DURAN MAGALLANES contra JOSE NAVARRO AVELLAN e ISABEL ARAQUE DE TROCONIS, el JUZGADO SEPTIMO SUPERIOR DEL CIRCUITOUDICIAL DEL TRABAJO DEL REGIMEN TRANSITORIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL, declaró LA INCOMPETENCIA de los Tribunales Laborales para conocer “del presente asunto de intimación de honorarios profesionales, interpuesto por la abogada Lourdes Duran Magallanes. Actuando en representación de la Sociedad Mercantil Instituto de Previsión Farmacéutica, C.A. contra los ciudadanos José Navarro Ademán e Isabel Araque de Troconis…..” y anuló sentencia previa de primera instancia dictada en fecha 07 de febrero de 2008.
La ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADO propuesta por la abogada LOURDES DURAN MAGALLANES contra JOSE NAVARRO AVELLAN e ISABEL ARAQUE DE TROCONIS, fue admitida por este Tribunal en fecha 2 de febrero de 2011.
En cuanto a la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS DE ABOGADO propuesta por el abogado JOSE NAVARRO ADEYAN contra el Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR), se inicio por escrito de fecha 8 de mayo de 2000 y por sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02 de marzo de 2001, se declaró CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios; se limitó la actuación numerada 14 en el escrito de estimación a la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, hoy CUATRO MIL; Se declaró tempestivo y eficaz el ejercicio del derecho de retasa ejercido por IMPREFAR y en consecuencia una vez que quedara firme la decisión tendría lugar la oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores; Dicha sentencia fue confirmada por fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, superior de fecha 17 de julio de 2001 por el y anunciado y formalizado Recurso de Casación el mismo fue declarado SIN LUGAR por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de enero de 2002.
La abogada LOURDES DURAN MAGALLANES, apoderada de INPREFAR, solicitó se declarara el decaimiento del interés del abogado JOSÉ NAVARRO ADEYAN, en relación al cobro de los HONORARIOS DE ABOGADO que le intimó al Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR) y en virtud de ello este Tribunal por auto de fecha 30 de enero de 2013, acordó abrir una incidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación del abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, cuya boleta de notificación fue librada y la notificación entregada, no obstante se observa que la referida boleta adolece de errores, en cuya virtud este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 19 de febrero de 2013, en consecuencia sin efecto también la entrega de esa boleta realizada por el Alguacilazgo según declaración de fecha 14 de marzo de 2013 y acuerda librar nueva boleta de notificación. Líbrese boleta.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


En la misma fecha se libró boleta. LA SECRETARIA,





Asunto: AH1A-V-2008-000330
LEGS/SOC/Alberto R.-