REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2009-000649
PARTE ACTORA: DORA MONTILLA DE MENDEZ, JORGE MENDEZ MONTILLA y ELEONORA MENDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nº 64.928, 3.660.291 y 6.915.351, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, ANTONIO TAUIL SAMAN, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, LUIS ENRIQUE GARCIA VARGAS, MARIA DE LOURDES MALDONADO PEREZ y MARIO FIGARELLA ROSSI, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 17.744, 7.196, 104.898, 99.033, 111.695, 19.295 y 23.099, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELSON MENDEZ MONTILLA y CARLOS MENDEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 3.078.133 y 2.766.075, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO NELSON ENRIQUE MENDEZ MONTILLA: PEDRO PEREIRA FUENTES y ELEONOR ALEGRETT ARENAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 15.959 y 15.447, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2009, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal por Distribución.
Por auto de fecha 8 de junio de 2009, este Juzgado admitió la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA y ordeno la citación de los ciudadanos NELSON MENDEZ MONTILLA y CARLOS MENDEZ MONTILLA, en su carácter de parte demandada. (Folios 42 y 43)
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, librando compulsa al ciudadano NELSON MENDEZ MONTILLA y comisión al Juez del Municipio Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la citación del ciudadano CARLOS MENDEZ MONTILLA, en su carácter de parte demandada. (Folio 59 al 66)
En diligencia de fecha 22 de octubre de 2010, comparece ante este Tribunal el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, en el cual dejó constancia de haber sido imposible la citación del ciudadano NELSON MENDEZ MONTILLA, por cuanto no existe la residencia en la dirección indicada por la representación judicial de la parte actora. (Folio 73)
Posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se dejó constancia de haber sido imposible la citación del ciudadano CARLOS MENDEZ MONTILLA, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada por la representación judicial de la parte actora. (Folio 93)
Por diligencia de fecha 8 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa del ciudadano NELSON MENDEZ MONTILLA, y aportó nueva dirección a los fines de su citación, posteriormente en fecha 13 de enero de 2011, dicha representación solicitó cartel de citación por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al co-demandado CARLOS MENDEZ MONTILLA. (Folio 110 al 113)
Seguidamente, en fecha 14 de marzo de 2011, este Juzgado negó el pedimento que se desglose la compulsa del ciudadano NELSON MENDEZ MONTILLA, y ordenó librar nueva compulsa a dicho ciudadano, asimismo en cuanto al pedimento de que se ordene la citación por medio de carteles del ciudadano CARLOS MENDEZ MONTILLA, este Tribunal acordó lo peticionado. (Folio 118 al 121)
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2011, comparece ante este Tribunal el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, en el cual dejó constancia de haber sido imposible la citación del ciudadano NELSON MENDEZ MONTILLA, por cuanto no fue atendido por persona alguna. (Folio 126)
La representación judicial de la parte actora, en fecha 6 de julio de 2011, solicitó la citación por carteles del ciudadano NELSON MENDEZ MONTILLA, y por auto de fecha 12 de julio de 2011, este Juzgado acordó lo solicitado. (Folio 139 al 142)
En fecha 8 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó copia del cartel de citación dirigido al ciudadano CARLOS MENDEZ MONTILLA, y solicitó que sea remitido al Juzgado del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, dando cumplimiento con dicha petición este Juzgado en fecha 5 de marzo de 2012. (Folio 159 al 163)
Posteriormente, en fecha 13 de julio de 2012, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la que se desprende que procedió a fijar el cartel de citación en la dirección aportada por la parte actora. (Folio 175)
Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se proceda a designar defensor judicial y este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2012, designó a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, como defensora judicial de la parte demandada. (Folio 186 al 189)
En fecha 13 de diciembre de 2012, comparece por ante el Tribunal el abogado PEDRO PEREIDA FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.959, en su condición de apoderado judicial del ciudadano NELSON MENDEZ MONTILLA, en su carácter de co-demandado. (Folio 190 al 194)
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo del presente año, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la defensora judicial designada y por auto de fecha 18 de marzo de 2013, se dio cumplimiento con lo peticionado. (Folio 206 al 209)
Posteriormente, fecha 13 de junio de 2013, el ciudadano NELSON MENDEZ MONTILLA, en su carácter de co-demandado, se dio por citado en el presente juicio. (Folio 213)
Por escrito de fecha 19 de junio de 2013, la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, en su condición de defensora judicial del ciudadano CARLOS MENDEZ MONTILLA, produjo contestación a la demanda, constante de 2 folios útiles. (Folios 220 y 221)
Seguidamente, en fecha 19 de junio de 2013, los abogados PEDRO PEREIRA FUENTES y ELEONOR ALEGRETT ARENAS, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON MENDEZ MONTILLA, dieron contestación a la demanda, constante de 2 folios útiles. (Folios 224 y 225)
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que la abogada INGRID FERNANDEZ con el carácter de defensora judicial del ciudadano CARLOS MENDEZ MONTILLA, en su escrito de contestación a la demanda, dio contestación en los siguientes términos:
• Negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como la adecuación de las normas invocadas.
• Negó que su defendido haya sustraído el dinero que se encontraba en la cuenta Nº 22758576 en el Banco Citibank, Agencia Miami-Florida, Estados Unidos de Norte América.
Ahora bien, en el petitorio del libelo de la demanda, específicamente en el punto 6 del Capítulo IV, la demandante exige lo siguiente:
“…Igualmente, demandamos en su nombre y representación al ciudadano CARLOS MENDEZ MONTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.766.075, a fin de que convenga, o sea obligado a ello por el Tribunal, a imputar en la parte de sus bienes el valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA DOLARES ALERICANOS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (U.S.$ 480.104,81), conviniendo en todo caso de que si hay divergencia en dicho valor se proceda a calcularlo por medio de un perito…” omissis.
De lo anterior es forzoso concluir que el trascrito punto del petitorio, en caso de prosperar, afecta directamente la cuota parte que en la partición le corresponderá al co-demandado CARLOS MENDEZ MONTILLA, de modo que el rechazo que realizó la defensora judicial Abg. Ingrid Fernández, de que defendido haya sustraído esa suma de dinero, que se demanda sea imputada a la parte de sus bienes, constituye una discusión sobre la cuota que a este le corresponde sobre los bienes objeto de partición, ya que esta se ve lógicamente afectada y en ese sentido tal divergencia debe ser tramitada a través del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ ….
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
En tal virtud, de conformidad con el trascrito artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador ordena sustanciar por los trámites del procedimiento ordinario en estado de que se abra el lapso de promoción de pruebas, en Cuaderno Separado, la discusión generada por el rechazo que realizó la defensora judicial Abg. Ingrid Fernández, de que defendido co-demandado CARLOS MENDEZ MONTILLA, haya sustraído el dinero que se encontraba en la cuenta Nº 22758576 en el Banco Citibank, Agencia Miami-Florida, Estados Unidos de Norte América, ya que la actora demandó que esa suma de dinero sea imputada a los bienes del mencionado co-demandado, lo que afecta la cuota parte que le corresponderá a dicho co-demandado de los bienes objeto de partición. Abrase Cuaderno Separado con copia certificada de esta actuación y notifíquese a las partes para que una vez practicada la notificación de la última de ellas, comience a computarse el lapso de promoción de pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AP11-F-2009-000649
LEGS/SCO/Gustavo.-
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