REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2000-000026
PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL TALLER ANDANTE LOS NEGROS NO HACE SILENCIO, registrada ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador de Distrito Federal (hoy Municipio Libertador) bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 5, Folio 231 del 20 de Junio de 1982. .
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: AQUILES TORCAT, FRANCISCO RONDON, JULIO CESAR MARQUEZ, GLORIA GALEANO y REINA SMITH inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.752, 3.222, 15.548, 20.299 y 76.233, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO AGUIAR y ELINET CARDOZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.822 y 59.061, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Marzo de 2000, correspondiendo conocer de la presente causa a este Juzgado en fecha 18 de Abril de 2000 y admitiendo la demanda en fecha 04 de Mayo de 2000, ordenando asimismo, librar oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal, dando cumplimiento a ello en fecha 18 de Mayo de 2000, cuyo N° de oficio fue 0269, cuya entrega se produjo en fecha 04 de Abril de 2001.
En fecha 23 de Mayo de 2001, los ciudadanos JULIO AGUIAR y ELINET CARDOZO, apoderados de la demandada, consignaron escrito mediante la cual solicitaron se decretara la perención de la instancia.
En fecha 15 de Junio de 2001, mediante auto, este Juzgado se pronuncio con respeto a lo peticionado por el apoderado judicial de la demandada, negando dicho pedimento, ello en razón de que la presente causa, para aquel momento, no se encontraba inmersa dentro de los supuestos establecidos en el artículo 257 de la norma adjetiva, como para declarar la perención breve en la litis.
En fecha 25 de Junio de 2001, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, los abogados JULIO AGUIAR y ELINET CARDOZO, plenamente identificados, consignaron escrito de CUESTIONES PREVIAS.
En fecha 09 de Julio de 2001, la parte actora, debidamente representada, consignó escrito de observaciones y comentarios previos en razón de la contestación extemporánea de la demanda, e igualmente, en fecha 27 de Julio de 2001, mediante escrito, contradijo las cuestiones previas opuestas por la demandada.
En fecha 26 de Febrero de 2003, compareció la abogada GLORIA GALEANO, solicitando avocamiento del Juez Iván Enrique Karting Villegas, cuyo pronunciamiento se produjo mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2003, ordenándose librar boleta de notificación por cuanto la causa se encontraba en estado de dictar sentencia.
En fecha 04 de Julio de 2006, compareció el demandante, debidamente asistido, solicitando avocamiento de la Juez Suplente Ana Elisa González, cuyo pronunciamiento se produjo mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2006, ordenándose notificar a las partes. Posteriormente, en fecha 12 de Marzo de 2007, la actora se dio por notificado del avocamiento y en fecha 20 de Marzo de 2007, solicitó la notificación de la demandada, ordenándose la misma mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2007, siendo la misma recibida y firmada el 17 de Octubre de 2007.
En fechas 07 de Marzo, 16 de Mayo y 19 de Noviembre de 2008, la parte actora solicitó se dictara Sentencia.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en c00ualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes, no han dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto y asimismo se verifica la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 19 de Noviembre de 2008, la parte actora no dio impulso procesal a la presente causa, de modo que para la presente fecha ha transcurrido cinco (05) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIO sigue la ASOCIACION CIVIL TALLER ANDANTE LOS NEGROS NO HACE SILENCIO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, en virtud de haber transcurrido cinco (05) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
Asunto: AH1A-V-2000-000026
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