REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-X-2013-000044
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de Octubre de 2013, por el abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.421, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se fije el monto de la caución, a los fines de decretar la medida de embargo solicitada, motivo por el cual este Juzgado exige la constitución de fianza o caución de conformidad con lo establecido en el artículo 590 Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), suma esta que comprende el doble de la estimación de la demanda, mas las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (750.000,00), en caso de FIANZA; o la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (3.750.000,00), suma esta que comprende el neto de la estimación de la demanda más las costas anteriormente calculadas, en caso de CAUCIÓN. La fianza a constituir será estrictamente Bancaria o de Empresa de Seguros. En caso de consignar la caución, deberá consignar cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ
Abg. ELIZABETH LOPEZ.
Exp. Nro. AH1B-X-2013-000044.
AVR/EL/Victoria.-