REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AH1B-X-2013-000059.
En cumplimiento al auto de fecha veintiocho (28) del presente mes y año, dictado en el cuaderno de medidas y a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante, este Tribunal observa: Por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con lo establecido en el articulo 661, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra Uno “B” (1-B), ubicado en el Edificio Nro. 15 Margarita, Modulo Nro. 1, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Jardines, ubicada en la parcela D3-1, de la urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Sesenta y Un Metros Cuadrados Con Veintiún Decímetros Cuadrados (61,21 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, son las siguientes: NORTE: Con fachada norte del mismo modulo con vista hacia las zonas del estacionamiento del conjunto. ESTE: Con fachada este del mismo modulo Nro. 1, con vista hacia las zonas del estacionamiento del conjunto. OESTE: Con pared común al apartamento 1-A del mismo modulo y edificio, área de entrada al propio apartamento y escaleras de acceso”. El referido inmueble es propiedad del ciudadano CARLOS ANDRES PRADA VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.311.055, según consta en escritura protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 30 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 20, tomo 28, protocolo primero. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampe la nota marginal. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
AVR/EL/nsr*
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