REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del ciudadano Rafael Romero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1. 898.936, representante legal de la empresa mercantil Aires Acondicionados Arcadio C.A, asistido por el abogado Wilfredo Chompre Lamuño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, a la dirección por él indicada: Centro Financiero Latino, situado en la Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital, Consultoría de la Policía Nacional Bolivariana; a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con motivo del juicio de cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano Rafael Romero en su carácter de representante legal de la empresa mercantil Aires Acondicionados C.A contra el ciudadano Elías Moisés Gómez Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 3.358.418 y la empresa mercantil Proyectos y Construcciones Anyapamo C.A, el cual textualmente señala: “…este Juzgado lo ha comisionado amplia y suficientemente a los fines de que lleve a cabo la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en esta misma fecha, sobre el Crédito a favor de la empresa mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C.A existente en la Policía Nacional Bolivariana, de la Ciudad de Caracas en ocasión a las refacciones y mejoras que dicha empresa en la que ejecuta, de la Comisaría de San Agustín del Sur de la Ciudad de Caracas...”. Una vez en el piso 20, Departamento de Consultoría Jurídica el Tribunal es atendido por la ciudadana Yelsy Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.667.313, en su carácter de Directora de la oficina de Asesoría Legal, a quien la Juez notifica de la medida leyendo íntegramente el contenido del despacho de comisión. Realizada la notificación, el ciudadano Rafael Romero, en su carácter ya expresado y debidamente asistido por el abogado Wilfredo Chompre, expone: “Señalo para ser embargado preventivamente el crédito a favor de la empresa Proyectos y Construcciones Anyapamo C.A, existente en la Policía Nacional Bolivariana, de la Ciudad de Caracas en ocasión a las refacciones y mejoras que dicha empresa en la que ejecuta, de la Comisaría de San Agustín del Sur de la Ciudad de Caracas. Es todo”. Acto seguido, la notificada, expone: “Efectivamente existe el contrato de obra signado con el Nº MPPRIJ-JUDECON CA 029-2011 del Centro de Coordinación de San Agustín del Sur y está vigente. Es todo”. La Juez Ejecutora, atendiendo estrictamente a lo contemplado en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que impone al Juez Ejecutor atenerse estrictamente a los términos expresados en el mandamiento de comisión, procede a embargar preventivamente “...el Crédito a favor de la empresa mercantil “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C.A existente en la Policía Nacional Bolivariana, de la Ciudad de Caracas en ocasión a las refacciones y mejoras que dicha empresa en la que ejecuta, de la Comisaría de San Agustín del Sur de la Ciudad de Caracas...”., derivados del contrato Nº MPPRIJ-JUDECON CA 029-2011. En consecuencia, este Juzgado ordena que cualquier erogación, cantidad disponible proveniente de dicho contrato deberá ser emitido cheque a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y ser remitido a dicho Juzgado ubicado en la avenida Paseo Libertador, Edificio de la Magistratura, segundo piso, San Fernando de Apure, Estado Apure. Se deja constancia que la oposición o reclamo a la presente medida, deberá ser ejercido por ante el Juzgado Comitente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se dispone su retiro a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 am
La Juez,


Caribay Gauna

La parte ejecutante y el abogado asistente


Rafael Romero

Abg. Wilfredo Chompre
La Notificada

Dra. Yelsy Rodríguez
La Secretaria

Dubraska Ibarreto



Expediente Nº 3423-13 (Interno)
Expediente Nº 6526 (Causa)