REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 154°
ASUNTO: 00366-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2001-000009
MATERIA: MERCANTIL- COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS EMILIO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.046
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ MÁRQUEZ, FRAY RAMÍREZ NIETO y JOSÉ ORLANDO CHACÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.106, 44.031 y 51.849
PARTE DEMANDADA: ciudadano ALÍ MOLINA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-876.430
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano EMILIO ANTONIO VÁSQUEZ TERÁN y RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.298y 2.299 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 21993-12 de fecha 14 de febrero de 2012 librado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.40)
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la antes referida Resolución. (f.41)
Por auto de fecha 06 de agosto del 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.42 al 60)
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inició la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, mediante libelo interpuesto en fecha 31 de julio de 2000, por la representación judicial del ciudadano LUIS EMILIO GRANADOS, contra el ciudadano ALÍ MOLINA, ambas partes identificadas en el encabezado del fallo, dicha demanda fue presentada ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma, previo sorteo de ley, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial . (f.1 al 3)
Diligencia de fecha 10 de agosto de 2000, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron copias fotostáticas de dos (02) letras de cambio, instrumento fundamental de la demanda, y poder especial que acredita su representación en este juicio. (f.4 al 8)
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2000, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARÓ IMPROCEDENTE LA DEMANDA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, con fundamento en la Resolución Nº 619, de fecha 30 de enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.890 y emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura, en consecuencia DECLINÓ la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos, en esa misma fecha se libró Oficio Nº 00-340. (f.9 y 10)
En fecha 24 de octubre de 2000, el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, dio por recibido el expediente y procedió a su distribución. (f.11)
Por auto de fecha 25 de octubre de 2000, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ADMITIÓ la demanda y ordenó el emplazamiento del ciudadano ALÍ MOLINA en su carácter de demandado en este juicio. Con relación a la medida cautelar solicitada, el Tribunal acordó proveer en cuaderno separado. (f.12)
Diligencia de fecha 26 de octubre de 2000, la representación judicial de la parte actora, consignó copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión de la misma, a los fines de que se librara la correspondiente compulsa, y en fecha 27 de octubre de ese mismo año, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa. (f.13 y vto)
En fecha 10 de noviembre de 2000, compareció el ciudadano RAFAEL ÁNGEL MARTÍNEZ, quien actuando en su carácter de alguacil titular del Juzgado de la causa, dejó constancia de haber practicado la citación personal del demandado. (f.14 y 15)
En fecha 05 de diciembre de 2000, estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, el demandado ciudadano ALÍ MOLINA, debidamente asistido por el abogado EMILIO ANTONIO VÁSQUEZ TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.298, consignó escrito de oposición de la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, el demandado confirió Poder Apud Acta a los abogados EMILIO ANTONIO VÁSQUEZ TERAN y RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.298 y 2.299 respectivamente, a los fines de su representación en este juicio, acto del cual dejó constancia la Secretaria del Tribunal. (f.16 y 17)
En fecha 21 de diciembre de 2000, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia declarando SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 referente al ordinal 2º y 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 referente al ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, promovidas por la parte demandada en fecha 05/12/2000. (f.18 y 19)
En fecha 16 de enero de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual solicitaron aclaratoria de la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 21/12/2000, solicitud que fue negada por auto de fecha 18 de enero de 2001. (f.20 y 21)
Diligencia de fecha 25 de enero de 2001, la representación judicial del accionante se dio por notificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 21/12/2000, y mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2001, solicitaron se efectuara la notificación a la parte demandada, lo cual fue acordado por el Tribunal en auto dictado en esa misma fecha, librándose la respectiva Boleta de Notificación. (f.22 al 25)
En fecha 24 de abril de 2001, compareció el ciudadano RAFAEL ÁNGEL MARTÍNEZ y actuando en su carácter de alguacil del Juzgado de la causa, dejó constancia de haber practicado la notificación del demandado. (f.26)
En fecha 26 de abril de 2001, la representación judicial del demandante consignó escrito mediante el cual se subsana el error cometido al señalar como fundamento de derecho de la pretensión el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia indican que sustentan la demanda en las disposiciones de los artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil. (f.27)
Diligencia de fecha 09 de julio de 2001, la representación judicial del demandante solicitó el avocamiento del Tribunal, y por auto de fecha 10 de julio de 2001, la Dra. TAYRY ELENA MÉNDEZ designada Juez Temporal del Juzgado de la causa, se avocó al conocimiento de la misma. (f.28 y 29)
Diligencia de fecha 19 de julio de 2001, la representación judicial del demandante solicitó al Tribunal se pronunciara respecto a la subsanación de las Cuestiones Previas, y en fecha 24 de septiembre de 2001, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia al respecto, declarando que no fue debidamente subsanada la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente al ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, razón por la cual declaró extinguido el proceso. (f.30 y 31)
Diligencia de fecha 27 de septiembre de 2001, la representación judicial de la parte actora Apeló de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha 24/09/2001. Por auto de fecha 11 de octubre de 2001, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos se libró Oficio Nº 694-2001. (f.32 al 35)
Por auto de fecha 31 de octubre de 2001, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el expediente y ordenó hacer las anotaciones en los Libros respectivos, fijando la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes. (f.36)
En fecha 28 de noviembre de 2001, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de presentación de informes, el apoderado judicial de la parte demandada consignó el respectivo escrito. (f.37)
Finalmente, por auto de fecha 14 de febrero de 2012, el Tribunal de la causa ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tales efectos, se libró Oficio Nº 21993-12. (f.38 y 39)
Ahora bien, en fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.40)
En fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la antes referida Resolución. (f.41)
Por auto de fecha 06 de agosto del 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.42 al 60)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2001, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró EXTINGUIDO EL PROCESO, en virtud de no haber sido debidamente subsanada la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente al ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoaran los apoderados judiciales del ciudadano LUIS EMILIO GRANADOS contra el ciudadano ALÍ MOLINA, ambas partes antes identificadas en el encabezado de este fallo, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 24 de septiembre de 2001 (f.32). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de once (11) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2001, por el apoderado Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 24 de septiembre de 2001, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de parte actora contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 24 de septiembre de 2001, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró EXTINGUIDO EL PROCESO en razón de que no fue debidamente subsanada la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al ordinal 5º del artículo 340 ejusdem. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que declaró EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano LUIS EMILIO GRANADOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.046, contra el ciudadano ALÍ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-876.430. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, 07 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 09:45 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J. PÉREZ M.
Exp. Nro.: 00366-12
Exp. Antiguo: AH1B-R-2001-000009.-
MMG/YJPM/05.-
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