REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013) siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y del Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, actuando en su propio nombre y representación; en la siguiente dirección: Agencia del Banco Provincial S.A., Avenida Volmer Este 0, Edificio Centro Financiero PB, Municipio Libertador del Distrito Capital; dejando constar que esta Acta es continuidad de la anterior, correspondiente a la Comisión Nº 2539-13; con motivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., a fin de continuar con la practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, ordenada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nro AP11-V-2009-001059 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.765.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudentemente por el Tribunal de la Causa en un VENTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 85.000,00), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidadas de dinero las misma será hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 425.000,00), suma esta que comprende la cantidad neta a ejecutar mas las costas de ejecución anteriormente señaladas.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión a la ciudadana YASMIN RAMIREZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.414.589, en su carácter de Supervisor de Gestión Administrativa de la referida Agencia del BANCO PROVINCIAL.- En este estado el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, ya identificado, expone: “Señaló para ser Embargada Ejecutivamente la cuenta Nº 01080021000100043127, de INVERSIONES SABENPE C.A., parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 310.280,00) monto restante de la cantidad liquida debidamente señalada en el presente mandamiento de ejecución una vez deducida la suma antes Embargada en la Institución Bancaria Banesco Banco Universal. Es todo”.- En este estado, el Tribunal Ejecutor, solicita a la ciudadana YASMIN RAMIREZ DELGADO, ya identificada, informe a este Tribunal, si la cuenta antes señalada, pertenece a la parte demandada y si posee saldo suficiente para cubrir el monto decretado. Es todo.- Acto seguido la notificada ciudadana YASMIN RAMIREZ DELGADO, antes mencionada, expone: “Informo al Tribunal que la cuenta Nº 01080021000100043127, es tipo cuenta Corriente, pertenece a INVERSIONES SABENPE C.A., y posee saldo de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.500,00). Es todo”.- Continuamente el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, antes mencionado, expone: “Por cuanto el número de la cuenta señalada para ser Embargada, pertenece a la demandada y habiendo la cantidad disponible de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.500,00), solicito a éste Tribunal Ejecutor que proceda a Embargar Ejecutivamente el monto antes mencionado. Es todo”.- En este estado, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la información suministrada por la notificada y el pedimento de la parte actora actuando en su propio nombre y representación, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Embargar Ejecutivamente, la referida cuenta Corriente Nº 01080021000100043127, perteneciente a INVERSIONES SABENPE C.A., parte demandada, hasta por la cantidad disponible de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.500,00), cantidad esta incluida en la cantidad antes señalada por la parte actora, e instruye a la notificada a que proceda ha elaborar cheque de gerencia a nombre del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En este estado, la ciudadana YASMIN RAMIREZ DELGADO, expone: “Hago entrega a este Tribunal, de Cheque de Gerencia Nº 03932433, de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 0108-0027-74-0900000038, del Banco Provincial, a nombre del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.500,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes mencionado y ordena agregarlo a los autos de la presente Comisión. Es Todo.- Seguidamente el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, expone: “Por cuanto el monto Embargado Ejecutivamente, no cubre la totalidad de la suma líquida decretada y ordenada por el Tribunal de la Causa, quedando pendiente por embargar la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 268.780,00), me reservo el derecho de seguir Embargando en otra oportunidad previa solicitud mediante diligencia y solicito a éste Juzgado Ejecutor, mantenga la Comisión en sus archivos. Es Todo”.- Este Juzgado Ejecutor, vista la solicitud del Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, acuerda mantener la presente Comisión ante este Despacho. Es Todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia ese Tribunal Ejecutor, ordena el cierre de la presente acta, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

La Notificada

La Parte Actora actuando
en su Propio Nombre y Representación

La Secretaria

EXP: 2539-13.
MCCM/AP-