REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y del Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, actuando en su propio nombre y representación, dejando constar que esta Acta es continuidad de las anteriores, correspondiente a la Comisión Nº 2539-13, en la siguiente dirección: Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Nivel PB, Agencia MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ubicado en la Urbanización Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda del Distrito Capital; con motivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., a fin de continuar con la practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, ordenada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nro AP11-V-2009-001059 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.765.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudentemente por el Tribunal de la Causa en un VENTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 85.000,00), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidadas de dinero las misma será hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 425.000,00), suma esta que comprende la cantidad neta a ejecutar mas las costas de ejecución anteriormente señaladas.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión al ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.564.013, en su carácter de Gerente de Servicio de la referida Agencia de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.- En este estado el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, ya identificado, expone: “Señaló para ser Embargada Ejecutivamente la cuenta Nº 01050010971010449001, de INVERSIONES SABENPE C.A., parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 268.780,00), monto restante de la cantidad liquida debidamente señalada en el presente mandamiento de ejecución una vez deducida las sumas antes Embargadas en las Instituciones Bancarias, Banesco Banco Universal y Banco Provincial. Es todo”.- En este estado, el Tribunal Ejecutor, solicita al ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO GARCIA, ya identificado, informe a este Tribunal, si la cuenta antes señalada, pertenece a la parte demandada y si posee saldo para cubrir el monto decretado. Es todo.- Acto seguido el notificado ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO GARCIA, expone: “Informo al Tribunal que la cuenta Nº 01050010971010449001, es tipo cuenta Corriente, pertenece a INVERSIONES SABENPE C.A., y posee saldo de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00). Es todo”.- Continuamente el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, antes mencionado, expone: “Por cuanto el número de la cuenta señalada para ser Embargada, pertenece a la demandada y habiendo la cantidad disponible de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), solicito a éste Tribunal Ejecutor que proceda a Embargar Ejecutivamente el monto antes mencionado. Es todo”.- En este estado, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la información suministrada por el notificado y el pedimento de la parte actora actuando en su propio nombre y representación, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Embargar Ejecutivamente, la referida cuenta Corriente Nº 01050010971010449001, perteneciente a INVERSIONES SABENPE C.A., parte demandada, hasta por la cantidad disponible de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), cantidad esta incluida en la cantidad antes señalada por la parte actora, e instruye al notificado a que proceda ha elaborar cheque de gerencia a nombre del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En este estado, el ciudadano JOSE FRANCISCO HIDALGO GARCIA, expone: “Hago entrega a este Tribunal, de Cheque de Gerencia Nº 96018009, de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 0105-0739-12-2739018009, de MERCANTIL C.A., BANCO MERCANTIL, a nombre del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes mencionado y ordena agregarlo a los autos de la presente Comisión. Es Todo.- Seguidamente el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, expone: “Por cuanto el monto Embargado Ejecutivamente, no cubre la totalidad de la suma líquida decretada y ordenada por el Tribunal de la Causa, quedando pendiente por embargar la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 251.280,00), me reservo el derecho de seguir Embargando y solicito muy respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor, se traslade a otra Institución Bancaria ubicada en la sede de éste Centro Comercial, para continuar con la presente medida. Es Todo”.- Este Juzgado Ejecutor, vista la solicitud del Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, acuerda trasladarse y constituirse en otra sede Bancaria ubicada en este Centro Comercial; a los fines de continuar la medida de Embargo Ejecutivo. Es Todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia ese Tribunal Ejecutor, ordena el cierre de la presente acta, siendo las 11:40 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

El Notificado

La Parte Actora actuando
en su Propio Nombre y Representación

La Secretaria


EXP: 2539-13.
MCCM/AP-