PARTE ACTORA: PROMOCIONES BON DI C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20.10.2004, bajo el Nº 56, Tomo 176-A-Pro, expediente Nº 601.949, cuya última reforma quedó registrada en la misma oficina el día 08.09.2010, bajo el Nº 32, Tomo 205-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados JAVIER AGUSTÍ y DESIREE PONTES TEIXEIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.313 y 138.131, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JORGE GONZÁLEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.312.731.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado CARLOS MOSQUERA ABELAIRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.509.

EXPEDIENTE: AP71-R-2012-000095

ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

MOTIVO: Apelación interpuesta por la demandada contra el auto dictado en fecha 26.01.2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de las pruebas promovidas por la demandada por extemporáneas.

CAPITULO I
NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 17.05.2012, efectuado por el Juzgado Distribuidor de Turno, la apelación efectuada del auto de fecha 26.01.2012, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Apelado como fue del auto de fecha 26.01.2012, mediante auto de fecha 11.04.2012, el Juzgado A-quo oyó la apelación en un solo efecto. En ésta misma fecha se libró oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25.05.2012, esta Alzada fijó el décimo (10º) de despacho siguiente a la presente para que las partes consignen los informes respectivos en el presente expediente.
En fecha 18.07.2012, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de informes.

DEL ESCRITO DE INFORMES

El apoderado judicial de la parte demandada en el término correspondiente para presentar su escrito de informes, expuso lo siguiente:
Alega que la presente apelación surge con motivo de la negativa del Tribunal de la causa mediante auto de fecha 26.01.2012, de admitir dos documentos probatorios los cuales son: i) “copia certificada de la última asamblea de la demandante Promociones Bondi C.A”., copia certificada que el Tribunal de la causa ordenó a la parte actora a su exhibición y ii) “denuncia ante la fiscalía 17 del área Metropolitana de Caracas”.
Los mencionados documentos sostiene la parte apelante que son instrumentos públicos, la primera por tratarse de una asamblea de la empresa demandante y publicada en el Registro Mercantil, reiterando que el Tribunal aquo ordenó la exhibición de la misma y la segunda por tratarse de actuaciones y tramites de una denuncia penal, la cual hace referencia al escrito de oposición de cuestiones previas y por ende, no se percató que ambos documentos son instrumentos públicos a la que hace referencia al escrito de cuestiones previas presentado.
El Tribunal en su auto objeto de apelación, tampoco se percató ni señaló nada al respecto de que no agregó al expediente, el escrito de la extemporaneidad referente a las cuestiones previas, presentado por la parte demandante, durante más de diez días (10) de despacho que transcurrieron posteriormente a la presentación del mismo, violentando el debido proceso y generando un estado de indefensión, impidiendo de esta manera conocer por parte de su representado los términos del referido escrito extemporáneo.
El Tribunal aquo tampoco se percató que debía decidir sobre las cuestiones previas opuestas.
Observó la parte apelante que la citación fue el día 08.08.2011, venciéndose la contestación a la demanda de veinte (20) días de despacho, en fecha 21.10.2011, así mismo el lapso para subsanar o contradecir las cuestiones previas opuestas se inició en fecha 24.10.2011, al 31.10.2011, ambas fechas inclusive y por consiguiente se abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho, el cual inició el día 01.11.2011 hasta el día 11.11.2011, inclusive, pero nada dice en el auto respecto a que la actora no subsanó ni contradijo las cuestiones previas opuesta en el lapso señalado en el auto que se inició en fecha 24.10.2011 al 31.10.2011, ambas fechas inclusive, así como tampoco nada dice, en relación a las cuestiones previas opuestas, hechos éstos que generaron confusión y cambiaron radicalmente la situación, por lo que el tribunal debió dictar la decisión.
Además, establece la parte apelante que no procedía entender abierta la articulación probatoria; y necesariamente el tribunal aquo ante la inactividad de la parte actora debió decidir las cuestiones previas opuestas, o a todo evento, si consideraba válida la contestación extemporánea de la parte actora, debió decidir las cuestiones previas opuestas o bien abrir mediante un auto expreso el lapso probatorio.
Pide a este Tribunal Superior la admisión de las pruebas acompañadas en fecha 12.12.2011, por tratarse de documentos públicos y pueden producir en todo tiempo hasta los últimos informes.

CAPÍTULO II
DEL AUTO APELADO DE FECHA 26.01.2012

En fecha 26.01.2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto, bajo los siguientes términos:
“Visto el escrito de pruebas de fecha 12/12/2011, suscrita por el abogado Carlos Mosquera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.509, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; al respecto este juzgado considera previa al pronunciamiento de las referidas pruebas que el demandado se dio expresamente por citado en fecha 08/08/11; venciéndose el lapso para la contestación de veinte (20) días de despacho en fecha 21/10/11; asimismo el lapso para subsanar o contradecir las cuestiones previas opuesta se inició en fecha 24/10/11 al 31/10/11, ambas fechas inclusive y por consiguiente se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, el cual inició desde el día 01/11/11 hasta el 11/11/11, inclusive; por tal virtud, este tribunal observa que como quiera que las pruebas es cuestión fueron promovidas fuera del lapso se inadmiten por ser extemporáneas por tardías.”



CAPITULO III
MOTIVA

La presente apelación fue ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 26.01.2012, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestado su inconformidad por cuanto debieron agregársele y admitírsele sus pruebas promovidas y también de negar la exhibición de los instrumentos de la Asamblea de la empresa Promociones Bondi C.A., y la Denuncia de la Fiscalía 17 del Área Metropolitana de Caracas, por ser instrumentos públicos, ahora bien el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario….”
Del artículo antes citado, considera esta Alzada que el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 12.12.2011, es referente a la incidencia de las cuestiones previas pero, según el auto objeto de la presente apelación indica que la articulación probatoria empezó a transcurrir el día 01.11.2010 y venció el día 11.11.2011, por lo que mal podría esta alzada dar por agregadas o admitidas dichas pruebas promovidas, por ser parte de la incidencia de la cuestiones previas, dando cumplimiento al principio de preclusión de los lapsos procesales, razón por la cual se encuentran extemporáneas por tardía, confirmando de esta manera el contenido del auto en cuestión y así se decide.-
Respecto a la petición por parte de la apelante sobre revocar la exhibición de los instrumentos por parte de la actora de los documentos originales o copia certificada que contengan la constitución de la empresa Promociones Bon Di C.A., y la asamblea de fecha 08.02.2011, esta Superioridad se abstiene de hacer pronunciamiento alguno por cuanto no es objeto de apelación y así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 26.01.2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado en fecha 26.01.2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de octubre de 2013. Año 203º y 154º.
EL JUEZ,

VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA

En la misma fecha, siendo las 11:30 am. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº AP71-R-2012.000095.-
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA