Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ALFONSO NOTARFRANCESCO CERRADA y ROSA MARGARITA BRICEÑO NIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-10.347.051 y V-6.301.351, asistido el primero por el abogado HELIOS JOSE CASTELLS ACEVEDO, y la segunda por la abogada GLADYS RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.628 y 77.008, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el 04 de junio de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José (Jefatura Civil de San José) del Municipio Libertador del antiguo Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotado bajo el Nº 80 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil, como se evidencia de la copia certificada que anexan y que no procrearon hijos. Agregaron que el 15 de febrero de 2005 decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha existe una ruptura total y prolongada de la vida en común, que ha durado mas de 7 años; razón por la cual solicitan a este Tribunal que se sirva disolver el vínculo matrimonial existente entre ellos, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil. Señalaron que mientras vivieron juntos establecieron el domicilio conyugal en la urbanización Santa Mónica, avenida Simón Planas con avenida Nicanor Bolet Peraza, Edificio “Residencia Claret”, Piso 8, apartamento 82, Municipio Libertador. Finalmente indicaron que durante la unión conyugal solo adquirieron un bien inmueble que identificaron en el escrito y que quedaba adjudicado a la ciudadana ROSA MARGARITA BRICEÑO NIETO, lo cual se haría efectivo una vez que fuese declarado su divorcio, mediante el procedimiento separado de partición y liquidación de la comunidad conyugal.
Los comparecientes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 04 de junio de 1992, asentada bajo el Nº 80 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
El 18 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó la citación del Ministerio Público. Luego de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada DORIS SANTIAGO, identificada como Fiscal Centésima Sexta (E) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que no tenia objeción que formular a la solicitud, por cuanto se cumplieron todos los requisitos de ley.
Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones que cursan en el expediente, antes relacionadas, este Juzgado establece que se encuentran cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, tiene por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el 15 de febrero de 2005, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común. En base a los hechos establecidos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALFONSO NOTARFRANCESCO CERRADA y ROSA MARGARITA BRICEÑO NIETO, el 4 de junio de 1992, en la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 80, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el mismo año por esa Jefatura.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada, a los once (11) día del mes octubre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (10:03 a.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/Ronald.
Exp. Nº AP31-S-2013-006524.
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