Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado NEVER VALLADARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone que en razón de que la parte demandada ha dado cumplimiento de las obligaciones objeto de la presente demanda, manifiesta desistir, en nombre de su representada, del procedimiento y de la acción incoada contra los demandados. Al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultado el apoderado judicial de la parte actora para desistir de la demanda, según consta del poder apud acta, otorgado por la parte actora, ciudadana MAGLIN DEL CARMEN VILLEGAS, en fecha 9-8-2013, ante la Secretaría del Tribunal, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 30 de septiembre de 2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2013-001132