Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-S-2013-000543.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ANA MERCEDES TERAN LIEBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.336.507.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: YAJAIRA JOSEFINA LOPEZ SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.387. -
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
- I -
Por escrito presentado en fecha 24 de enero de 2013, por la ciudadana ANA MERCEDES TERAN LIEBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.336.507, representada en este acto por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LOPEZ SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inprerabogado bajo el No. 162.387, previa Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
Solicitó el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185-A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegando que contrajo matrimonio con el ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.786.493, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Baruta del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1991, según consta de acta de matrimonio identificada con el No. 341, alegó igualmente que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Santa Cruz del Este, Calle Unión, No. 27, Baruta, Parroquia Baruta, siendo interrumpida la vida conyugal en el mes de mayo del año 1998, hasta la presente fecha, desconociendo el paradero del ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ.
Admitida la solicitud en fecha 05 de febrero de 2013, se ordenó la citación del ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ, anteriormente identificado, y al representante del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció la representante judicial de la solicitante ciudadana ANA MERCEDES TERAN LIEBANO, anteriormente identificada, y consignó fotostatos a los fines de librar las boletas de citación respectivas.
En fecha 26 de febrero de 2013, se libró boleta de citación al ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de abril de 2013, compareció el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, manifestado su conformidad a la presente solicitud.
En fecha 01 de abril de 2013, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, alguacil titular designado por Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestado la imposibilidad de citar al ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ.
En fecha 02 de abril de 2013, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, alguacil titular designado por Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestado haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril de 2013, compareció la representante judicial de la solicitante y solicitó dictar sentencia en la presente solicitud.
Por auto de fecha 26 de abril de 2013, este Juzgado negó la posibilidad de dictar sentencia, por cuanto no se ha logrado la citación del ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ.
En fecha 06 de mayo de 2013, fue presentada diligencia la cual carece de identificación de quien la suscribe.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal señaló la imposibilidad del proveer lo solicitado en la diligencia suscrita en fecha 06 de mayo de 2013, por cuanto la diligenciante no se identificó.
En fecha 22 de mayo de 2013, compareció la representante judicial de la solicitante y solicitó librar nuevamente boleta de citación al ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ, para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 18 de junio de 2013, se libró boleta de citación al ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ.
En fecha 25 de junio de 2013, compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó el desistimiento de la presente solicitud.
Por auto de fecha 08 de julio de 2013, este Tribunal negó el desistimiento propuesto por la representación judicial de la solicitante, por cuanto la misma carece de mandato expreso en el poder otorgado para gestionar dicho desistimiento.
En fecha 07 de octubre de 2013, compareció la solicitante ciudadana ANA MERCEDES TERÁN LIEBANO, asistida por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LOPEZ SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.387, en la cual desistió de la presente solicitud, debido a que no fue posible la ubicación del ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ, asimismo, también solicitó la devolución de los documentos originales cursantes a los autos.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la solicitante pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento, y en este, sentido observa esta Juzgadora que la solicitante se encuentra representada por su apoderada judicial, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LOPEZ SILVA, quien según documento poder cursante a las actas no se encuentra facultada para desistir, sin embargo, consta de diligencia de fecha 07 de octubre de 2013, suscrita por la solicitante ciudadana ANA MERCEDES TERÁN LIEBANO, que la misma se encontraba asistida por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LOPEZ SILVA, antes identificada, en la cual la solicitante desistió de la presente solicitud, facultad necesaria como requisito “sine qua non” para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Así, mismo se ordena la devolución de los originales cursantes a los autos conforme a lo solicitado mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2013.
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la solicitud por DIVORCIO 185-A, presentada por la solicitante ciudadana ANA MERCEDES TERÁN LIEBANO, contra el ciudadano EDGAR JOSE HERNANDEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece. (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
… EL
… SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
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