Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-S-2012-009029.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes.
SOLICITANTE: ciudadano AMADOR ALDANA VASQUEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.736.223.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Se deja constancia que el solicitante, no posee representación judicial acreditada en autos; sin embargo la ciudadana BETTY ZOBEIDA ALCIVAR SUAREZ, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.-84.559.280, actúa en nombre y representación del ciudadano AMADOR ALDANA VASQUEZ, previamente identificado, según se evidencia de poder general cursante al folio número seis (06), quien estuvo asistida en este acto por el abogado GABRIEL FALCONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.356.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
-I-
Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por escrito presentado por el ciudadano AMADOR ALDANA VASQUEZ, previamente identificado, debidamente asistido por el abogado DANNY FRANCISCO PERDOMO CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.111, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha solicitud, por insaculación que se hiciera de la misma.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2.012, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud. Asimismo, instó al solicitante a consignar documentos en copia certificadas, toda vez que los consignados junto a la solicitud se encuentran en copia fotostática simple.
En fecha 07 de diciembre de 2.012, compareció la ciudadana BETTY ALCIVAS, debidamente asistida por el abogado DANNY PERDOMO, ambos previamente identificados, y mediante diligencia consignó los documentos requeridos por el Tribunal en copias certificadas.
Por auto de fecha 17 de enero de 2.013, se admitió la presente solicitud. Asimismo, se ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentare el solicitante.
En fecha 22 de enero de 2.013, se tomó declaración testimonial de los ciudadanos JOSE RAMON PRIETO ECHENIQUE y HEDDY VERONICA MONTOYA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.522.786 y V.- 2.101.846, respectivamente.
Por auto de fecha 25 de enero de 2.013, este Juzgado instó al solicitante a consignar copia certificada del título de propiedad y las autorizaciones de los ciudadanos NATALI MARTINEZ CHIRINOS, CARMEN CARIDAD FERNANDEZ, RUPERTA ESCOBAR, ESTELA LUCIA BRAVO BELEÑO, JOSE WILFREDO MANCHEGO RUIZ, BEATRIZ CELINA PEÑA TERAN, ROXANA OFELIA PINTO QUIJADA, ROSAURA PEÑA TERAN y EDGAR RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.860.576, V.-2.983.025, V.-4.126.008, V.-18.369.896, V.-8.764.626, V.-6.897.723, V.-12.172.088, V.-6.116.219 y V.-3.561.261, respectivamente.
En fecha 25 de marzo de 2.013, compareció la ciudadana BETTY ALCIVAR, debidamente asistida por el abogado DANNY PERDOMO, ambos debidamente identificados en el texto del presente fallo, y mediante diligencia consignó solicitud de Carta de Liberación dirigida al Instituto Nacional de Vivienda (INAVI).
Por auto de fecha 09 de abril de 2.013, se instó al solicitante a dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 25 de enero de 2.013.
En fecha 16 de mayo de 2.013, compareció la ciudadana BETTY ALCIVAR, debidamente asistida por el abogado DANNY PERDOMO, ambos previamente identificados, y mediante diligencia consignó copia certificada de Título de Tierras del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI).
En fecha 13 de junio de 2.013, compareció la ciudadana BETTY ALCIVAR, previamente identificada, debidamente asistida por el abogado LUIS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.048, y mediante diligencia le indicó al Tribunal que le es imposible ubicar a las personas solicitadas por este Juzgado, ya que las mismas no se encuentran ni en caracas, ni en el país.
Por auto de fecha 21 de junio de 2.013, el Tribunal instó al solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 25 de enero de 2.013.
En fecha 29 de julio de 2.013, compareció la ciudadana BETTY ALCIVAR, debidamente asistida por el abogado LUIS FARIAS, ambos previamente identificados, y mediante diligencia solicitó la devolución de originales para lo cual consignó los fotostatos respectivos.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2.013, el Tribunal negó lo solicitado, toda vez que la causa se encuentra en fase de instrucción. Asimismo, instó al solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 25 de enero de 2.013.
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2.013, la ciudadana BETTY ALCIVAR, previamente identificada, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.537, expuso los motivos y razones por la cual no ha cumplido con lo requerido por este Tribunal.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2.013, se ratificó los autos proferidos en fechas 25 de enero, 21 de junio y 08 de agosto de 2.013, e instó al solicitante a dar cumplimiento a lo ordenado en los autos anteriormente mencionados.
En fecha 21 de octubre de 2.013, compareció la ciudadana BETTY ALCIVAR, previamente identificada, debidamente asistida por el abogado GABRIEL FALCONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.356, y mediante diligencia desistió del procedimiento.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora o quien impulsa el proceso le pone fin a éste.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que quien lo solicita tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que intentó el ciudadano AMADOR ALDANA VASQUEZ, previamente identificado en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece. (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En la misma fecha, siendo las 03:26 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA.
YPFD/AFC/JuanC.-
Exp: No. AP31-S-2012-009029.
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