REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA DÍAZ HERNÁNDEZ y ARMENIA GABRIELA DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.591.199 y V-14.481.388, respectivamente.
ABOGADO: ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.021.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2013-008942
I
Acuden a esta Instancia las ciudadanas MARÍA EUGENIA DÍAZ HERNÁNDEZ y ARMENIA GABRIELA DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.591.199 y V-14.481.388, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.021, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos, dándose entrada y anotándose en el libro respectivo.
Alegan las solicitantes en su escrito, que en fecha 21 de septiembre de 2013, el ciudadano ANGEL GABRIEL DIAZ APONTE, falleció AB-INTESTATO, y solicitando sean declaradas únicas universales herederas del causante; no obstante se desprende de acta de defunción consignada al efecto que el De-cujus falleció, en el Centro Médico Docente Los Altos, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
Como fundamento de su pretensión, el solicitante presento junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 157, del ciudadano ÁNGEL GABRIEL DÍAZ APONTE, inserta en los libros de registro Civil de Defunciones, folio 158, en el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 288, de la ciudadana ARMENIA GABRIELA Díaz HERNÁNDEZ, inserta en los Libros de Nacimiento del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 11, de la ciudadana MARÍA EUGENIA DÍAZ HERNÁNDEZ, inserta en los Libros de Nacimiento del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
II
Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar en su escrito de solicitud que el último domicilio del De-Cujus ÁNGEL GABRIEL DÍAZ APONTE, se encontraba en el Urbanización La Arboleda, Edificio Los Jabillos, Piso 2, Apartamento 22, Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, asimismo se evidencia en el acta de defunción Nro. 157 que el lugar de fallecimiento del mencionado De-cujus, fue en el Centro Médico Docente Los Altos, ubicado en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.
En tal sentido, los Tribunales Competentes para conocer de la presente solicitud son los Juzgados de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
III
Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia a los Juzgados de Municipio, del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho a los cuales alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente a los Juzgados de Municipio, del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154º.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-S-2013-008942
YPFD/AF/FM
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