Expediente No. AP31-V-2013-000135
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA:
ANA CRISTINA SUAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.662.119.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
HILDA MARÍA VALLEJO FLORES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.756.
PARTE DEMANDADA:
MONICA DEL CARMEN GIL HERNÁNDEZ y OSWALDO FLORES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.472.655 y V-13.969.111, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
CESAR AUGUSTO NAVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.151.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguida ante este Juzgado por la ciudadana ANA CRISTINA SUAREZ MORENO, contra los ciudadanos MÓNICA DEL CARMEN GIL HERNÁNDEZ y OSWALDO FLORES SUAREZ.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2.013, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora a que expresara en unidades tributarias la cuantía de su demanda, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma.
A través de diligencia de fecha 22 de febrero del año en curso, la parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: HILDA MARÍA VALLEJO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.756, expresó en unidades tributarias la cuantía de su demanda.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2.013, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos la última intimación que de los demandados se hiciera, a los fines que apercibidos de ejecución pagaran o acreditaran haber pagado a la parte actora, las cantidades intimadas.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2.013, la parte actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos para la práctica de la citación de los demandados, de lo cual dejó constancia el Coordinador de Alguacilazgo respectivo.
En fecha 18 de marzo del presente año, se libraron boletas de intimación a la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 01 de abril de 2.013, la parte actora dejó constancia de haber suministrado nuevamente los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada por el Alguacil correspondiente, de lo cual dejó constancia el Coordinador de Alguacilazgo respectivo.
Por medio de diligencia de fecha 18 de abril de 2.013, el ciudadano GEORGE JOSE CONTRERAS, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, consignó boletas de intimación en virtud de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 24 de abril de 2.013, la parte actora solicitó el desglose de las compulsas y se insistiera en la citación personal de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de abril de 2.013.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2.013, el ciudadano GEORGE JOSE CONTRERAS, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, consignó boletas de intimación en virtud de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 11 de junio de 2.013, la parte actora solicitó la intimación de la parte demandada por medio de cartel publicado en prensa, lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de junio de 2.013, ordenándose su publicación en el diario “El Nacional” de esta ciudad.
Por medio de diligencia de fecha 31 de julio de 2.013, la representación judicial de la parte demandante consignó ejemplares de cartel de intimación publicados en prensa.
El 06 de agosto de 2.013, la representación judicial de la parte accionante, consignó el último cartel de intimación publicado en prensa, y solicitó que el Secretario del Despacho practicara la fijación del cartel de intimación librado a la parte demandada, cuyo funcionario mediante nota de Secretaría de fecha 14 de agosto de 2.013, dejó constancia de haber practicado la fijación del cartel de intimación librado a la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 08 de octubre de 2.013, la parte actora solicitó se le nombrada defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 11 de octubre de 2.013, siendo nombrado como tal el ciudadano DARIO SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.542, a quien se ordenó su notificación para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su notificación, a fin que manifestara su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley.
En fecha 14 de octubre de 2.013, las partes presentaron escrito de transacción judicial.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción para que el Tribunal pueda impartirle su aprobación, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada de la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 14 de octubre de 2.013, en la cual la parte demandada se dió por notificada del procedimiento de intimación incoado en su contra por la parte actora, renunció al termino de comparecencia y reconoció adeudar las cantidades señaladas en el decreto intimatorio, ofreciendo pagar en ese acto de la siguiente manera: 1) VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), mediante transferencia del Banco Provincial, a favor de la parte actora. 2) el saldo deudor, es decir, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.780,oo), que serán cancelados de la forma siguiente: un primer pago el 14 de diciembre de 2.013, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000,oo), que corresponde al saldo del capital adeudado; y un segundo pago en fecha 14 de febrero de 2.014, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.780,oo), por concepto de intereses generados más las costas de la presente causa. Y visto, asimismo, por otra parte, la aceptación de la parte actora del ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada, solicitando ambas partes la suspensión del curso del presente juicio a partir del 14 de octubre de 2.013, exclusive, hasta el 14 de febrero de 2014, inclusive, así como se imparta la correspondiente homologación y se declare por terminado el presente juicio.
Al respecto, quien aquí sentencia observa que la parte demandada, ciudadanos MONICA DEL CARMEN GIL HERNÁNDEZ y OSWALDO FLORES SUAREZ, se encontraban debidamente asistidos por el ciudadano CESAR AUGUSTO NAVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.151, al momento en que suscribieron la transacción judicial con la parte demandante. Por otra parte, quien aquí decide observa que la parte actora, ciudadana ANA CRISTINA SUAREZ MORENO, se encontraba asistida por su apoderada judicial, ciudadana HILDA MARÍA VALLEJO FLORES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.756. En este sentido, quien aquí sentencia observa que dicha transacción judicial cumple con todos los requisitos legales subjetivos de procedencia para su homologación, y que la parte demandada se encuentra debidamente asistida de abogado. Y ASI SE DECLARA.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 14 de octubre de 2013, en los mismos términos en que fue suscrita, confiriéndole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, conforme a lo solicitado por las partes, se suspende el curso del presente juicio a partir del 14 de octubre de 2.013, exclusive, hasta el 14 de febrero del 2.014, inclusive. En el entendido que al primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de suspensión, el juicio reanudará su curso en la fase procesal correspondiente.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años: 203 de la independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
YPFD/Gustavo
Exp. AP31-V-2013-000135
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