Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio AYSKEL J. COELLO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMIRO MARCOS RODRIGUEZ MANDRET y GIPSI COROMOTO HERRERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.674.404 y V-14.768.858, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil .Cúmplase.
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