REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-009474
SOLICITANTES: MARÍA GABRIELA HIRSCH EMPERADOR y ANTONIO ÁNGEL FUNICELLI CASTIELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.880.826 y V- 6.373.126, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MIREYA B. MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.538.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARÍA GABRIELA HIRSCH EMPERADOR y ANTONIO ÁNGEL FUNICELLI CASTIELLO, debidamente asistidos por la Abogado MIREYA B. MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.538, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 23 de septiembre de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 33, Libro 1, año 2011, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cumaná, Quinta Las Marías, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda; que no procrearon hijos; y no hay bienes de la comunidad conyugal que repartirse.
El 15 de octubre de 2012, el solicitante otorgó poder apud acta a la Abogado Mireya B. Morales.
En fecha 17 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1º de noviembre de 2012 compareció la apoderada judicial del solicitante y consignó tres (3) juegos de fotocopias para su certificación.
El 05 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la correspondiente boleta al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias certificadas solicitadas.
En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
El 26 de noviembre de 2012, compareció la apoderada judicial del solicitante y consignó tres (3) juegos de fotocopias para su certificación, alegando que habían transcurrido suficientes días y no se habían expedido las dos (2) copias certificadas restantes.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, este Tribunal le indicó a la referida apoderada que en fecha 05/11/2012 se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias certificadas solicitadas, instándola a retirarlas por ante la Oficina de Atención al Público (OAP).
En fecha 07 de diciembre de 2012, compareció la Abogado MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE DA LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, el Adolescente y la Familia, e hizo constar que no existe ninguna disposición que establezca que el Ministerio Público deba presentar su opinión en este procedimiento, manifestando estar vigilante a que se cumpla el debido proceso.
En fecha 27 de febrero de 2013, compareció la apoderada judicial del solicitante y dejo constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
En fecha 22 de octubre de 2013, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 17 de octubre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre éstos durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos MARÍA GABRIELA HIRSCH EMPERADOR y ANTONIO ÁNGEL FUNICELLI CASTIELLO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de septiembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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