REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154°
ASUNTO: AP21-L-2012-003197

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2° y 4º de la primera parte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que resulta necesario que la parte Actora, señale específicamente a que persona jurídica esta demandado o si por el contrario se trata de un litis consorcio pasivo, ya que manifiesta que prestó servicios para la empresa DIPOCENTRO y esta demandado a la persona jurídica CERVECERIA POLAR C.A. e igualmente amplie la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, dado que en el libelo de la demanda expresa que presto servicios para la empresa DIPOCENTRO C.A. y esta demandando a CERVECERIAS POLAR C.A. por ello se le solicita una ampliación de la narrativa de los hechos tal y como ocurrieron. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo de demanda indicando cual es la persona jurídica demandada y una narrativa de los hechos explicando como ocurrieron los mismos., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Juez
Abog. Aura María Trenard


El Secretario (a)
Abg. Claudia Hernández