REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, miércoles 16 de octubre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: AP21-N-2012-000256

RECURRENTE: CENTRO EDUCATIVO CULTURAL ADOLFO ROMERO LUENGO & RUFO EL CANGURO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2003, bajo el N° 69, Tomo 802-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: LESBIA ROSA MÁRQUEZ FUENMAYOR y JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.827 y 32.013, respectivamente.-

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 100-12 DEL 17 DE FEBRERO DE 2012, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por demanda presentada el 30 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El 31 de julio de 2012, fue distribuido el expediente a este Tribunal de Juicio. El 3 de agosto de 2012, se dio por recibido. El 7 de agosto de 2012, se admitió ordenándose las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República y la beneficiaria de la providencia. El 5 de agosto de 2013 la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose nuevamente las notificaciones anteriores. El 2 de octubre de 2013, una vez notificadas las partes se fijó la la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 16 de octubre de 2013 a las 11:00am, acto al cual sólo compareció la representante de la Procuraduría General de la República y la Fiscal 88° de la Dirección Constitucional y Contencioso del Ministerio Público y este Tribunal dictó el dispositivo oral del fallo.

En consecuencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (miércoles 16 de octubre de 2013) a las 11:00am, fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente la representante de la Procuraduría General de la República y la Fiscal 88° de la Dirección Constitucional y Contencioso del Ministerio Público, a la audiencia de juicio según consta de acta que a tal efecto se levantó (folios 138 y 139 del expediente), incompareciendo la parte recurrente en nulidad al referido acto, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del cual se transcribe un extracto en su parte pertinente:

“…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”.

Así mismo, la representación del Ministerio Público mediante escrito presentado en esta misma fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, así como en la audiencia celebrada, solicita la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en la norma que antecede.-

En consecuencia, en aplicación de la referida norma parcialmente transcrita, que este Tribunal acoge, la incomparecencia del recurrente a la audiencia de juicio, se entiende como un desistimiento del procedimiento, a los fines de salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación. Así se establece.-


DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda por nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nº 100-12 del 17 de febrero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana FRANCISCA BARRIOS DE CARRILLO contra el CENTRO EDUCATIVO CULTURAL ADOLFO ROMERO LUENGO & RUFO EL CANGURO C.A., todo de conformidad con el último aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la República de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República acompañados de copias certificadas de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

LA JUEZ TEMPORAL
KARELIA LATOUCHE A.

EL SECRETARIO


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

AP21-N-2012-000256
KLA/arr.-