REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2013
203 º y 154 º
ASUNTO: AP21-L-2013-001586
PARTE ACTORA: WISTON JESÚS TORO LORENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6501325.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MONTAÑO, JOSÉ VALVERDE, VERONICA MOUTINHO y MICHEL CARLOS PERUSINI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 81763, 74983, 189735 y 131911, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAGARCA, C.A.: inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18.02.1997, bajo el N° 55, Libro 72-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSÉ RAMÍREZ, ROSARIO RODRÍGUEZ, MAXIMILIANO HERNÁNDEZ, MAGALY TIAPA, MARYURU MEZA, LIGIA ARANGUREN, FRANCIS ZAPATA, MANUEL SALAS, ALEX MUÑOZ, YUSULIMAN VINDIGNI, ELIZABETH HERNÁNDEZ y SIHAM MASSAAD, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 3533, 15407, 15655, 79579, 118286 13688, 63513, 67084, 77254, 87266, 98764 y 163987, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el ciudadano WISTON TORO, parte actora en el presente juicio, así como los abogados MICHEL PERUSINI y JOSÉ LUIS RAMÍREZ, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes consignan escrito de transacción constante de dos folios útiles y un anexo.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano Wiston Toro en contra de la empresa Inversiones Lagarca c.a., cuyas pretensiones ascendían a la cantidad de Bs. 500.134.94, la cual ha sido admitida en fecha 07.05.2013 y una vez cumplidas las notificaciones le ley y la certificación de secretaría de conformidad con las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tuvo lugar la audiencia preliminar el día 07.06.2013 ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 18.09.2013 el mencionado Tribunal remite las actuaciones a los Juzgados de Juicio, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a este Juzgado, el cual en fecha 25.09.2013 da por recibida la misma. En fecha 30.09.2013 providenció las pruebas promovidas por las partes y mediante auto de fecha 03.10.2013 fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con las previsiones del artículo 150 ejusdem.
Así mismo, efectuada la revisión del acuerdo transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción y cuyo monto a pagar asciende a la cantidad de Bs. 160.000.00 efectuado a través de un cheque girado contra el Banplus a nombre del ciudadano Wiston Toro y signado con el número 94-00000011, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. En consecuencia, este Juzgado de Juicio una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas y siendo que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, es por lo que Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELIA LATOUCHE ALVAREZ
EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ
En la misma fecha, 23 de octubre de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ
|