REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000277
PARTE ACTORA: NERRY JEAN CARLOS PALACIOS PANTOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.639.459
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.815
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA JESUS LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.078
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Jueves diez (10) de octubre de 2013, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano NERRY JEAN CARLOS PALACIOS PANTOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.639.459 contra el Ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.815; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el Abogado ELIO ALBERTO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano NERRY JEAN CARLOS PALACIOS PANTOJA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará el “DEMANDANTE”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado JESUS LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.078 en su condición de apoderado judicial del Ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.815, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará el “DEMANDADO”; instalado el acto la Juez explicó a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial del demandado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora la cantidad de Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00) pagaderos en cuatro (04) partes como sigue: Diez mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 10.000,00) para el día lunes catorce (14) de octubre de 2013, Quince mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00) para el día treinta (30) de octubre de 2013, Quince mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00) para el día dieciséis (16) de diciembre de 2013 y Veinte mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00) para el día quince (15) de enero de 2014 los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede del Trabajo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora con facultades plenas para este acto expuso “En nombre de mi patrocinado y después de haber sostenido conversación con mi cliente aceptó la propuesta hecha por el demandado y estoy de acuerdo con la misma, por lo que nada tiene que reclamar el Ciudadano NERRY JEAN CARLOS PALACIOS PANTOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.639.459 por los conceptos derivados de la relación de trabajo que ya terminó y que se encuentran discriminados en la demanda, en este sentido acepto el monto que se oferta y las fechas de pago”. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y se indica que el archivo del expediente se proveerá una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
SECRETARIA
ABG GREGNYS CASSERES
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