REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000084
PARTE ACTORA: JOSE PANTALION CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.620.483
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY DELGADO y JULIO CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 68.482 y 156.937 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA LA VENEZOLANA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENZO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201
MOTIVO: Indemnizaciones por Accidente de Trabajo.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy miércoles dieciséis (16) de octubre de 2013, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad procesal fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE PANTALION CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.620.483 contra la Sociedad Mercantil MUEBLERIA LA VENEZOLANA C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el ciudadano JOSE PANTALION CRESPO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.620.483 debidamente asistido por los profesionales del derecho TIBISAY DELGADO y JULIO CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 68.482 y 156.937 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por el demandado Sociedad Mercantil MUEBLERIA LA VENEZOLANA C.A comparece el profesional del derecho ENZO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” instalado el acto, la Juez explicó a las partes, la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.10.000,00) sin céntimos pagaderos en este acto a través de cheque Nº 26752351 girado contra la cuenta corriente Nº 01341019450003002282 del Banco Banesco y a favor del actor. En este sentido, intervino la parte demandante quien se encuentra personalmente y asistido de abogados y expuso libre de apremio y de forma voluntaria: “Aceptó la propuesta hecha por el apoderado judicial de la demandada a mi entera satisfacción por lo que estoy de acuerdo con la misma y declaro recibir el cheque arriba señalado en señal de mi liquidación por todos los conceptos descritos en la demandada que se dan por reproducidos por lo que solicito el archivo del expediente”. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordenará la devolución de las pruebas y se advierte que el archivo se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR

DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


SECRETARIA

ABG GREGNYS CASSERES