REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º


Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-S-2013-000011
PARTE OFERIDA: Ciudadano JHONNY RAFAEL PEREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.796.132
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA CARLOS VEGVARI y FRANCISCO GARCÍA. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.026 y 47.934 respectivamente
PARTE OFERENTE: Ciudadano CESAR AUGUSTO TROSEL MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.619.413
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANA CLARET TROCONIS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.904
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles dieciséis (16) de octubre de 2013, siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, previa solicitud de ambas partes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia conciliatoria, en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la Abogada ANA CLARET TROCONIS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.904, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente Ciudadano CESAR AUGUSTO TROSEL MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.619.413 y a favor del Ciudadano JHONNY RAFAEL PEREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.796.132, parte Oferida; previo anuncio de ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los profesionales del derecho CARLOS VEGVARI y FRANCISCO GARCÍA. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.026 y 47.934 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferida Ciudadano JHONNY RAFAEL PEREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.796.132, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada ANA CLARET TROCONIS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.904 en su carácter de apoderada judicial del Oferente Ciudadano CESAR AUGUSTO TROSEL MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.619.413. Instalado el acto y aperturada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma advirtiendo a los presentes que la oferta real y consiguiente deposito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de una obligación, procediendo este recurso cuando el deudor deba una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado, por lo que supone también un acreedor desconocido que se niega a recibir el pago, que aspira un pago mayor, que pretende continuar en el cobro de intereses o que aspira prolongar la posesión sobre la cosa recibida en prenda. Precisado esto, se dio apertura al acto concediendo derecho de palabra a ambas partes y en este sentido interviene la Ciudadana MARÍA CONCHETINA MELITA DE TROCEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V.-8.780.503, en su condición de patrona solidaria del ciudadano César Augusto Trosel Moreno y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V.-7.275.485, debidamente inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 107.904 por una parte y por la otra los Abogados CARLOS VEGVARI y FRANCISCO GARCÍA. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.026 y 47.934 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del oferido Ciudadano JHONNY RAFAEL PÉREZ OCHOA, V.-11.796.132, y exponen: Ciudadano Juez, a los fines de solventar la situación laboral con el trabajador hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo en llegar a un convenimiento de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERO: Ciudadano Juez, en fecha 08/05/2013, se consignó LIBRETA DE AHORROS y el DEPOSITO BANCARIO Nº 058187660 del Banco Bicentenario, ante este despacho donde se certifica que el trabajador JHONNY RAFAEL PÉREZ OCHOA, V.-11.796.132, tiene a su disposición la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.13.509, 40), con fundamento en los Artículos 1.306 y siguientes del Código Civil, y Art.819 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: María Conchetina Melita de Trocel, plenamente identificada Ut-Supra, en este acto actúa como patrona solidaria, de su difunto esposo ciudadano: CESAR AUGUSTO TROSEL MORENO; ofrece el pago o finiquito de Prestaciones Sociales del Ciudadano: JHONNY RAFAEL PÉREZ OCHOA, V.-11.796.132 de la siguiente forma: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), en un cheque a su nombre de la Agencia Bancaria Banco Banesco Nº 29792552 de fecha quince (15) de Octubre 2.013, de la cuenta corriente Nº 01341019450003002590, más la cantidad de la Oferta Real es decir, TRECE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.13.509, 40), para sumar un Sub-Total de en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.48.509,40), dejando entendido que el trabajador recibió otros pagos de prestaciones sociales y cesta tickets, en la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.50.630,60), según consta de relación que consignó marcados “A, B, C, D, E, F, G, H”; de los que se desprende Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Navideño, Utilidades, Domingos y Días feriados trabajados, Horas Extras, Bono Nocturno y Preaviso, por lo que no tiene nada que reclamar por estos, ni otros conceptos en el futuro. TERCERO: En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte Oferida con facultades plenas y exponen en nombre de nuestro patrocinado exponemos “Aceptamos el monto de la oferta que se encuentra depositado en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, por la cantidad de Bs. 13.509, 40 por los conceptos señalados en la Oferta real de Pago, mas los intereses que se hubieren generados por lo que solicito la entrega de los montos depositados mas los intereses generados hasta la presente fecha y la correspondiente cancelación de la cuenta, así mismo, declaro recibir un cheque a nombre del extrabajador, de la Agencia Bancaria Banco Banesco Nº 29792552 de fecha quince (15) de Octubre 2.013 girado contra la cuenta corriente Nº 01341019450003002590 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), de esta manera como quiera que el total que recibe nuestro cliente asciende al monto de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.48.509,40), declaramos en su nombre que nada tiene que reclamar nuestro cliente por los conceptos derivados de la relación laboral que ya termino, ni por ningún otro concepto, de allí que los montos señalados se reciben a nuestra entera y cabal satisfacción, solicitando la homologación y el archivo del expediente CUARTO: Las partes, vista la Conciliación celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de Cosa Juzgada. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Conciliación y le da el carácter de cosa juzgada, indicando que la cancelación de la cuenta y correspondiente entrega de los montos depositados e intereses generados se realiza en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA


REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º


Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-S-2013-000011
PARTE OFERIDA: Ciudadano JHONNY RAFAEL PEREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.796.132
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA CARLOS VEGVARI y FRANCISCO GARCÍA. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.026 y 47.934 respectivamente
PARTE OFERENTE: Ciudadano CESAR AUGUSTO TROSEL MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.619.413
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANA CLARET TROCONIS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.904
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles dieciséis (16) de octubre de 2013, siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, previa solicitud de ambas partes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia conciliatoria, en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la Abogada ANA CLARET TROCONIS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.904, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente Ciudadano CESAR AUGUSTO TROSEL MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.619.413 y a favor del Ciudadano JHONNY RAFAEL PEREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.796.132, parte Oferida; previo anuncio de ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los profesionales del derecho CARLOS VEGVARI y FRANCISCO GARCÍA. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.026 y 47.934 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferida Ciudadano JHONNY RAFAEL PEREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.796.132, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada ANA CLARET TROCONIS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.904 en su carácter de apoderada judicial del Oferente Ciudadano CESAR AUGUSTO TROSEL MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.619.413. Instalado el acto y aperturada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma advirtiendo a los presentes que la oferta real y consiguiente deposito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de una obligación, procediendo este recurso cuando el deudor deba una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado, por lo que supone también un acreedor desconocido que se niega a recibir el pago, que aspira un pago mayor, que pretende continuar en el cobro de intereses o que aspira prolongar la posesión sobre la cosa recibida en prenda. Precisado esto, se dio apertura al acto concediendo derecho de palabra a ambas partes y en este sentido interviene la Ciudadana MARÍA CONCHETINA MELITA DE TROCEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V.-8.780.503, en su condición de patrona solidaria del ciudadano César Augusto Trosel Moreno y asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANA CLARET TROCONIS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V.-7.275.485, debidamente inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 107.904 por una parte y por la otra los Abogados CARLOS VEGVARI y FRANCISCO GARCÍA. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.026 y 47.934 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del oferido Ciudadano JHONNY RAFAEL PÉREZ OCHOA, V.-11.796.132, y exponen: Ciudadano Juez, a los fines de solventar la situación laboral con el trabajador hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo en llegar a un convenimiento de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERO: Ciudadano Juez, en fecha 08/05/2013, se consignó LIBRETA DE AHORROS y el DEPOSITO BANCARIO Nº 058187660 del Banco Bicentenario, ante este despacho donde se certifica que el trabajador JHONNY RAFAEL PÉREZ OCHOA, V.-11.796.132, tiene a su disposición la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.13.509, 40), con fundamento en los Artículos 1.306 y siguientes del Código Civil, y Art.819 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: María Conchetina Melita de Trocel, plenamente identificada Ut-Supra, en este acto actúa como patrona solidaria, de su difunto esposo ciudadano: CESAR AUGUSTO TROSEL MORENO; ofrece el pago o finiquito de Prestaciones Sociales del Ciudadano: JHONNY RAFAEL PÉREZ OCHOA, V.-11.796.132 de la siguiente forma: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), en un cheque a su nombre de la Agencia Bancaria Banco Banesco Nº 29792552 de fecha quince (15) de Octubre 2.013, de la cuenta corriente Nº 01341019450003002590, más la cantidad de la Oferta Real es decir, TRECE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.13.509, 40), para sumar un Sub-Total de en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.48.509,40), dejando entendido que el trabajador recibió otros pagos de prestaciones sociales y cesta tickets, en la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.50.630,60), según consta de relación que consignó marcados “A, B, C, D, E, F, G, H”; de los que se desprende Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Navideño, Utilidades, Domingos y Días feriados trabajados, Horas Extras, Bono Nocturno y Preaviso, por lo que no tiene nada que reclamar por estos, ni otros conceptos en el futuro. TERCERO: En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte Oferida con facultades plenas y exponen en nombre de nuestro patrocinado exponemos “Aceptamos el monto de la oferta que se encuentra depositado en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, por la cantidad de Bs. 13.509, 40 por los conceptos señalados en la Oferta real de Pago, mas los intereses que se hubieren generados por lo que solicito la entrega de los montos depositados mas los intereses generados hasta la presente fecha y la correspondiente cancelación de la cuenta, así mismo, declaro recibir un cheque a nombre del extrabajador, de la Agencia Bancaria Banco Banesco Nº 29792552 de fecha quince (15) de Octubre 2.013 girado contra la cuenta corriente Nº 01341019450003002590 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), de esta manera como quiera que el total que recibe nuestro cliente asciende al monto de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.48.509,40), declaramos en su nombre que nada tiene que reclamar nuestro cliente por los conceptos derivados de la relación laboral que ya termino, ni por ningún otro concepto, de allí que los montos señalados se reciben a nuestra entera y cabal satisfacción, solicitando la homologación y el archivo del expediente CUARTO: Las partes, vista la Conciliación celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de Cosa Juzgada. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Conciliación y le da el carácter de cosa juzgada, indicando que la cancelación de la cuenta y correspondiente entrega de los montos depositados e intereses generados se realiza en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA


REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES