REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000099
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL ASCANIO ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 15.682.925
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO CAMAGUAN
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO: ALIRIO FRANCISCO GAITAN BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.848.615, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.067
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy lunes veintiuno (21) de octubre de 2013, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano VICTOR MANUEL ASCANIO ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 15.682.925 contra el MUNICIPIO CAMAGUÁN; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano VICTOR MANUEL ASCANIO ROJAS venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 15.682.925 debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado NEIL LINAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada MUNICIPIO CAMAGUÁN, se encuentra presente el Sindico Procurador Municipal Abogado ALIRIO FRANCISCO GAITAN BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.848.615, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.067, con facultades plenas para este acto, según poder consignado y acta de juramentación de fecha veintitrés (23) de enero de 2013 y en atención a Resolución Nº 007-2013 de fecha 23-01-2013, que también se encuentra consignada a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Sindico Procurador del Municipio expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 25.000,00) bolívares fuertes sin céntimos pagaderos en dos (02) partes como sigue: Veinte Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 20.000,00) pagaderos en este acto a través de cheque Nº 73388518 girado contra la cuenta corriente Nº 01750167410000001035 del Banco Bicentenario a favor del Ex trabajador VICTOR MANUEL ASCANIO ROJAS y la segunda y última parte por Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00) para cancelarlo para el primer semestre del año 2014, el cual vencerá el último día hábil del mes de junio de 2014, pago que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede del Trabajo. Seguidamente el actor quien se encuentra personalmente y asistido del Procurador de Trabajadores expone libre de apremio y de forma espontánea y voluntaria “Acepto en este acto el monto ofertado, declaro recibir el cheque arriba señalado y la forma y oportunidad del próximo pago, ello como pago de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, por lo que con el monto señalado declaro no tener mas nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que ya terminó”. En este sentido, visto el acuerdo de las partes y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y se indica que el archivo del expediente se proveerá una vez que conste en autos el último pago homologado. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES


SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL.


LA SECRETARIA

ABG GREGNYS CASSERES