REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000272
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO GONZALEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.475.510
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA CASA HOGAR “MONSEÑOR ARTURO CELESTINO ALVAREZ”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANGELO MODESTINO FEOLA y CARLOS VEGVARI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 55.035 y 158.026 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy martes veintidós (22) de octubre de 2013, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.475.510 contra la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA CASA HOGAR “MONSEÑOR ARTURO CELESTINO ALVAREZ”; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Profesional del Derecho YNGRID AQUINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ PERALTA quien se encuentra personalmente y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA CASA HOGAR “MONSEÑOR ARTURO CELESTINO ALVAREZ” comparecen sus apoderados judiciales Abogados CARLOS VEGVARI y ANGELO FEOLA PARENTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.026 y 55.035 respectivamente y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” en este estado, el Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Los apoderados judiciales de la parte demandada exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio proponemos cancelar a la parte actora la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 3.000,00) pagaderos en un solo pago para el día martes veintinueve (29) de octubre de 2013 el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede del Trabajo. Seguidamente el actor quien se encuentra presente personalmente y asistido de abogado expuso de forma voluntaria y espontánea “Acepto el monto ofertado y estoy de acuerdo con la forma y oportunidad de pago, declarando en consecuencia que nada tengo que reclamar por los conceptos derivados de la relación laboral que ya terminó”. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y se indica que el archivo del expediente se proveerá una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.


DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES