REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000059
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.719.841
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: GINO CONTESTABILE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.414
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANGELA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.915
MOTIVO: Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de octubre de 2013, siendo las once (11:00) horas de la mañana, previa solicitud de todos los intervinientes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el Ciudadano FREDDY JOSE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.719.841 contra el Ciudadano GINO CONTESTABILE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.414; previo anuncio del personal de Alguacilazgo de esta sede, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Ciudadano FREDDY JOSE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.719.841 quien comparece debidamente asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por el demandado Ciudadano GINO CONTESTABILE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.414 comparece el Abogado ORLANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.432, quién en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia fijados para el acto de prolongación y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la parte demandada expone: “Aún y cuando en nombre de mi patrocinado niego expresamente que haya existido relación laboral, a los efectos de evitar costos futuros y con el ánimo de dar por terminado el presente asunto propongo cancelar al actor en este acto la cantidad única de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00) los cuales se cancelan a través de cheque Nº 32756008 girado contra la cuenta corriente Nº 01341019450003002850 del Banco Banesco y a favor del extrabajador, en señal de pago por todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, y que como se indicó antes se niegan”. Seguidamente el demandante FREDDY JOSE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.719.841, quien se encuentra personalmente y asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690 expone: “En esta audiencia manifiesto recibir a mi entera satisfacción el cheque arriba señalado como pago de mis prestaciones sociales, en consecuencia, declaro que no tengo nada mas que reclamar al demandado por los conceptos descritos en el libelo de demanda producto de la relación de trabajo que ya terminó, en consecuencia solicito el archivo del expediente“. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido por abogado y el demandado a través de su apoderado judicial, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de sus prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas y finalmente se advierte a las mismas que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;

ABG. YENNY SOTOMAYOR


ACTOR

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES