REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°
ASUNTO Nº: AP21-R-2013-001006.
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MARQUEZ PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.884.175.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALFONSO CAMARGO, abogados en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 70.774,
PARTE DEMANDADA: FONDITA DE PLAZA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, inserta bajo el número 62, tomo 148-A-SGDO en fecha 10 de septiembre de 2004 Y BAI-KARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el número 2, tomo 32-A del 18 de enero de 1974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.825.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante abogado Jesús Viloria inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.825. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de dos mil (2013), por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
Abg. VIVIANA PÉREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. VIVIANA PÉREZ
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