REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, Primero (01) de Octubre de 2013
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-000365.
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 24/09/2013, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: NEILA MARITZA MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- . 13.613.430
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.856
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA AGRICULTURA Y TIERRAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS GONZALEZ, MARINELLY CAMERO, KATIUSKA HERNANDEZ MENDEZ, ANA PAULA ANCHIETA, JESUS ALBERTO CHACÓN CONTRERAS, MILAGROS DELGADO, GLADYS PATRICIA GOMEZ, GENADIA GONZALEZ, MAYRA RAMIREZ, ADELAIDANGELICA TERESITA BRITO, LYLL HELENA PARGAS MONTES, VANESSA KARINA PRIETO CONTRERAS, EMILY DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ, NATALY DEL VALLE BAUTISTA RONDON, NILDA AURORA HERRERA MORENO, ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ e IVETTE BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 29.371, 43.665, 56.157, 64.412, 77.242, 95.995, 101.643, 103.470, 119.973, 132.798, 139.871, 141.189, 142.985, 145.960, 146.263, 148.093 y 148.118, respectivamente.
MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra el auto dictado por el Juzgado 7º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 22/02/2013.
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA AGRICULTURA Y TIERRAS, en la persona del abogado FRANKLIN GAMBOA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 150.493, contra auto de fecha 22/02/2013, emanada del Juzgado 7º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 11/02/2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia definida en la presente causa.
En fecha 02/05/2011, la ciudadana Ildemary Granados, mediante diligencia consigna honorarios profesionales, los cuales asciende a la cantidad de Bs. 3.040,00.
En fecha 03/06/2011, la ciudadana Ildemary Granados mediante diligencia consigna informe de experticia en la presente causa.
En fecha 28/07/2011 el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de SME, decreta el cumplimiento voluntario, toda vez que quedó firme el informe pericial presentado por la experta contable la Lic. Ildelmary Granado, ordena librar oficio a la Procuraduría General de la Republica y a la parte demandada Ministerio para el Poder Popular Para Agricultura y Tierras.
En fecha 20/01/2012, el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de SME previa revisión de las actas procesales que conforman el expediente, observa que la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio, visto que la demandada es el Ministerio Popular para la Agricultura y Tierra, no fue enviada a consulta obligatoria, en virtud que la demandada goza de los privilegios y prerrogativas procesales otorgados al Estado, y debió ser consultada, en consecuencia, revoca por contrario imperio todas y cada una de las actuaciones a partir de la fecha 01/04/2011, y ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 30/01/2012 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio por medio de oficio eleva la decisión de la presente causa al Juzgado Superior.
En fecha 02/03/2012 le corresponde el conocimiento de la causa, al Juzgado Segundo Superior del Trabajo, quien declara parcialmente con lugar la demandada por cobro de prestaciones sociales interpuestas por la ciudadana Neila Maritza Meza Suárez contra la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, producto de ello ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica y de la parte demandada Ministerio para el Poder Popular Para Agricultura y Tierras.
Posteriormente, definitivamente firme como ha sido declarada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito, el Lic. Eugenio Gamboa, experto contable designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, en fecha 13/06/2012, consigna informe de experticia en la presente causa.
En fecha 26/09/2012, el Lic, experto contable Eugenio Gamboa, consigna diligencia mediante la cual presenta sus honorarios profesionales, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 3.600,00.
En fecha 17/10/2012 el Juzgado 7º de Primera Instancia de SME ordena la ejecución forzosa, y ordena librar oficio a la Procuraduría General de la Republica, vista la condenatoria estimada en la cantidad de Bs. 29.842,49. Asimismo señala los honorarios profesionales del Lic contable Eugenio Gamboa, en la cantidad de Bs. 3.600,00.
En fecha 22/02/2013 el Juzgado 7º de Primera Instancia de SME, ordena la notificación al Ministerio para el Poder Popular Para Agricultura y Tierras, a fin de que incluya en el presupuesto para el año 2014 el monto condenado, es decir, la cantidad de Bs. 29.842,49, asimismo el a quo, deja constancia de los honorarios profesionales de los expertos contables estimados de la siguiente forma: la Lic. Ildemary Granados en la cantidad de Bs. 23.902,06 y el Lic. Eugenio Gamboa en la cantidad de Bs. 3.600,00.
Posteriormente, en fecha 14/03/2013 el abogado Franklin Gamboa, representante judicial de la parte demandada, ejerce recurso de apelación contra auto de fecha 22/02/2013, el cual es oído en un solo efecto por el a quo y remitido al Tribunal Superior correspondiente.
Así las cosas, en fecha 23/04/2013, previa distribución de la causa, le correspondió el conocimiento de la misma a esta superioridad quien fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el día 12/06/2013 a las 10:00 a.m. Posteriormente, la misma se reprogramó para el día 12/08/2013 a las 10:00 a.m.
Luego en fecha 20/06/2013 se reprogramó para el día 24/09/2013 a las 10:00 am. Finalmente en fecha 24/09/2013, vista la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública y por cuanto, la parte demandada recurrente es la República, en virtud de los privilegios y prerrogativas procesales que goza el estado, la apelación se entiende por contradicha y en consecuencia esta superioridad dictó dispositivo oral del fallo en el mismo acto, cuyos motivos pasa señalar a continuación:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte accionada apelante al presente acto, y por cuanto se encuentran involucrados los intereses de la Republica, habida cuenta de los privilegios y prerrogativas de ley, se entiende contradicho el recurso de apelación interpuesto ante esta instancia. Así se establece.
Así las cosas, observa quien decide que la parte demandada, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA AGRICULTURA Y TIERRAS es la parte recurrente, quien apela de la decisión dictada por el Juzgado 7º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 22/02/2013.
No obstante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral y pública ante esta alzada, ésta consignó escrito de fundamentación de la apelación en la cual señala lo siguiente:
“(…).“apela del mencionado auto por considerar que ni el monto es el correcto, ni corresponde al Ministerio para el Poder Popular Para Agricultura y Tierras, la responsabilidad de honrar los honorarios profesionales de la mencionada experta contable por la siguiente razón:
Los artículos 65 y 72 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:
“…artículo 65: Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República…”
“…artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretención, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior Competente…” (Cursiva de esta alzada).
Ahora bien, esta juzgadora pasa a considerar el fondo de la misma, observando pues, del escrito presentado, que la parte demandada señala que en el auto recurrido, el a quo señala erróneamente los honorarios de la experta contable, la Lic Ildemary Granado.
En tal sentido, en relación al pago de los honorarios profesionales generados por la realización de la experticia practicada, por la Lic. Ildemary Granado, esta Juzgadora señala lo siguiente:
La Sala Plena ha establecido en relación a los honorarios de los expertos contables, que los mismos no son costas de la ejecución propiamente dicho, sino son “ EMOLUMENTOS” preestablecidos por la Ley de Arancel Judicial para los auxiliares de justicia que complementan la acción jurisdiccional del Juez, y por ende del Estado, quienes no están asalariados por dicho Estado y deben ser resarcidos sus honorarios profesionales por quien resulte perdidoso total o parcialmente, no existiendo ninguna excepción en cuanto a persona o ente condenado, incluido el Estado Nacional y todos sus entes centralizados y descentralizados, así como los Estados federados y los Municipios y sus entes adscritos. Incluso en el caso del nombramiento de estos expertos igualmente lo ha expresado dicha sala en sus sentencias, que es en última instancia el Estado el garante y final deudor de dichos emolumentos en el caso de no serles cancelados, por cuanto es el quien los nombra para cumplir una actividad complementaria que le corresponde, “la actividad Jurisdiccional” y que realiza a través de los jueces de la República.
En cuanto a los privilegios otorgados a la República, esta juzgadora considera que los mismo les fueron conferidos, toda vez que se evidencia de los autos, la consulta realizada al Juzgado superior, la notificación a la PGR y específicamente, el dispositivo de esta alzada, al establecer contradicho el fondo del mismo, habida cuenta de la incomparecencia de la parte demandada. En tal sentido y de conformidad con lo señalado supra, los honorarios profesionales estimados por el experto designado, en modo alguno deben entenderse como costas y costos del proceso, del cual la república en virtud de las prerrogativas de ley, está exonerada.
En el caso de marras, se precisa que la experta contable la Lic. Ildemary Granado, en fecha 03/06/2011 consignó informe pericial y estimo sus honorarios; es decir, fecha en la cual el a quo repone la causa y ordena la remisión de la misma a los efectos de que se cumpla con la consulta obligatoria contenida en la Decreto con Fuerza de LOPGRBV, en ese momento ya la experta referida había realizado la experticia complementaria del fallo, labor para lo cual fue designada y había establecido sus honorarios, en la cantidad de Bs. 3.040,00.
De otra parte, observa esta juzgadora que el a quo, posteriormente mediante auto de fecha 09/04/2013, corrige el auto apelado de fecha 22/02/2013 e indica que por error material involuntario, en cuanto a los honorarios profesionales de la experta contable Licenciada Ildemay Granado se indicó la cantidad de Bs. 23.902,06, siendo lo correcto la cantidad de Bs. 3.040,00
En tal sentido, como quiera que efectivamente se evidencia un error material en cuanto a los honorarios profesionales de la licenciada Ildemary Granado, y por los honorarios profesionales no corresponde en modo alguno con las costas y costos del proceso, se condena a la demandada, el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA AGRICULTURA Y TIERRAS a cancelar la cantidad de Bs. 3.040,00 por concepto de los honorarios profesionales a la Licenciada experta contable Ildemary Granado, por motivo de la realización de la experticia complementaria del fallo, cuyo informe fue presentado en fecha 03/06/2011. Así se decide.
Visto lo anterior, se ratifica el fallo recurrido de auto de fecha 22/02/2013, emanada del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, haciendo la salvedad que el mismo fue corregido por el a quo mediante auto de fecha 09/04/2013, en cuanto a los honorarios profesionales de la experta contable y auxiliar de justicia Lic. Idelmary Granado y se declara sin lugar la apelación de la parte recurrente. Así se decide
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada en contra del auto dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 22/02/2013; en consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar los honorarios profesionales de los expertos contables designados en la presente causa, para la realización de la experticia complementaria del fallo; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado, haciendo la salvedad que el mismo fue corregido por el a quo mediante auto de fecha 09/04/2013, en cuanto a los honorarios de la experta contable y auxiliar de justicia Lic. Idelmary Granado.; TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación del presente fallo a la Procuradora General de la República.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de Octubre de 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
GON/LO/jg
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