REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de octubre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Abogada Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial N° 387-13
Asunto Nº CA-1638-13-VCM
Analizado el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Zoraida Castillo de Cárdenas, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.879, en su carácter de defensora del ciudadano José Arturo Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-644.303, contra la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, conforme a la cual, declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación presentada por la defensa; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que la recurrente no posee legitimación activa, en virtud que se observa al folio setenta y cinco (75) del cuaderno de apelación, que el acta mediante la cual la ciudadana Zoraida Castillo de Cárdenas se asocia a la defensa del ciudadano José Arturo Campos, jurando cumplir bien y fielmente con lo deberes inherentes al cargo, no se encuentra firmada por el imputado antes mencionado; en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado inadmitir el recurso de apelación, por falta de cualidad, en atención a que no constando el nombramiento de la referida profesional del Derecho por parte del imputado, ésta resulta sin legitimación para impugnar la decisión en mención. Y así se decide.-
Asimismo, se observa con relación a la contestación del recurso de apelación, que la Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no la consignó tal y como se desprende del referido cómputo.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:


DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Zoraida Castillo de Cárdenas, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.879, en su carácter de defensora del ciudadano José Arturo Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-644.303, contra la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, conforme a la cual, declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación presentada por la defensa.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÈE MOROS TROCCOLI.
PRESIDENTA

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
PONENTA
OTILIA. CAUFMAN
LA SECRETARIA,
GABRIELA RATTIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
GABRIELA RATTIA.
RMT/NAA/OC/gr.-
Asunto Nº CA-1638-13.