REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de octubre de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D.Caufman
Resolución Judicial N° 398-13
Asunto Nº CA-1641-13-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 11 de septiembre de 2013, por el ciudadano Marco Vera Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 147.925, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Ángel José Barreto Villalba, titular de la cedula de identidad N° V- 15.249.457, esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata en las diferentes actuaciones la legitimación activa del recurrente; la interposición del recurso en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del juzgado, anexa al folio 73 del Cuaderno de Apelación, y se trata de una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 5 del citado Decreto, lo que conlleva a esta Corte de Apelaciones, declarar admisible el recurso en cuestión. Y así se decide.-
Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación al recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Marco Vera Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 147.925, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Angel José Barreto Villalba, titular de la cedula de identidad N° V- 15.249.457,
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI




OTILIA D. CAUFMAN

Ponenta

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA



LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLÓN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLÓN



RMT/OC/NAA/am/oc/.r
Asunto Nº CA-1641-13-VCM