REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º

Ponenta: Jueza Integrante Carmen J. Martínez Barrios
Asunto Nº CA-1644-13-VCM
Resolución Judicial Nro. 416-13

Mediante Resolución Judicial Nº 406-13 de fecha 18 de octubre de 2013, fue admitido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Aryrramy C. Henriquez en su carácter de Fiscala Centésima Sexagésima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 11/06/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede; mediante la cual decretó la Nulidad de la Acusación presentada por la Fiscalía 131° del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano Luis Alfredo Lara Velásquez, titular de la cedula de identidad N° V-8.379.629.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La recurrenta argumenta que si bien es cierto hubo inactividad inicial por parte del Ministerio Público, no es menos cierto que se aparejó con la inactividad de mayor gravedad que se le atribuye al órgano jurisdiccional, al ser éste a quien corresponde controlar la dirección de investigación de la Vindicta Pública y hacer uso de las herramientas que otorga la Ley, contando para ello con el uso del contenido del artículo 103 de la Ley Especial y que en este caso la Jueza esperó a que el acto conclusivo inicial ente omitido en los plazos y términos que dispone el artículo 79 fuera presentado tardíamente, que procedió en Violación al Principio de Legalidad Procesal a decretar la nulidad absoluta de la acusación y ordenar la aplicación del supuesto contenido en el referido artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dicho artículo está referido a supuestos de omisión y no de presentación tardía.

Asimismo, indicó que para la conclusión de la investigación de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal de Instancia no aplicó debidamente lo debido, pues a su consideración no procedió el Juzgado a quo a la activación del artículo 103 de la referida Ley, ante la omisión fiscal, como consecuencia solicita a esta Alzada anule la audiencia preliminar y ordene llevar a cabo una nueva audiencia ante un Juez distinto que prescinda del vicio delatado en su escrito de apelación.

Esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Resolución Judicial dictada por la Jueza de la recurrida de fecha 11 de septiembre de 2013, se desprende:

“…UNICO: Esta juzgadora observa que se vulneró el contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público culminara con la investigación en un plazo que no podía exceder de cuatro meses, ni habiendo solicitado prorroga, asi como el contenido del artículo m103 ejusdem, pues en fecha 25 de enero de 2011 se inició el presente proceso mediante denuncia interpuesta por la víctima, realizándose el inicio de la investigación en esa misma fecha, es decir 25/01/2011; sin embargo en fecha 25 de abril de 2012, el ciudadano LUIS ALFREDO LARA VELASQAUEZ se le realizó el Acto de Imputación ante la Fiscalía Centésima Trigésima Primera con competencia en defensa para la Mujer, sin embargo es en fecha 27 de junio de 2012, se presenta acto conclusivo, es decir, (1) año y cinco (5) meses después de la denuncia, es por ello que es forzoso para esta juzgadora DECRETAR LA NULIDAD DE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalía 131° del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que en el lapso de dos días siguientes conclusiones un o una nueva fiscal o fiscala para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, si bien es cierto existe sentencia de carácter de vinculante del máximo Tribunal de la República, en la que insta a los jueces y juezas de la República a ser más cuidadosos en la institución de la nulidad en la que debemos evitar reposiciones in útiles, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que se vulneró principio al debido proceso, la misma no es inútil por tratarse de normas procedimentales de estricto orden público... ”.-

Del extracto que antecede, se evidencia que la Juzgadora explanó las razones que la asistieron para determinar el incumplimiento de parte de la representante Fiscal en interponer el acto conclusivo y con ello la vulneración del Debido Proceso; asimismo invocó la sentencia que con carácter Vinculante emanó del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, razones estas que se erigen como motivación de su decisión, y asimismo considera esta Corte que las razones que fundamentaron la recurrida se encuentran ajustadas a derecho, toda vez que la preclusión del lapso procesal establecido para la conclusión del acto de acusación es materia de orden público por lo cual su vulneración acarrea la nulidad absoluta de la acusación, de manera que la decisión se encuentra ajustada a derecho y suficientemente motivada, en este sentido, se declara sin lugar lo explanado en el escrito recursivo presentado por la vindicta pública. Y así se decide.

En razón de las consideraciones anteriores esta Corte de Apelaciones considera procedente y ajustado a Derecho declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Aryrramy C. Henriquez, ya identificada, y en consecuencia, confirmar el fallo apelado. Y así se decide.-


OBSERVACION

No obstante la decisión contenida en este fallo, es menester observar a la Jueza de la recurrida, DOCTORA. GREDYS MAYELA PINEDA, que en franco reconocimiento de retardo en la publicación del auto fundado contentivo de los fundamentos de la decisión conferida en audiencia, el auto contentivo del cómputo de los lapsos establecidos para ejercer el recurso de apelación pone en evidencia que el Tribunal actuó erradamente, al notificar a las partes en fecha 25 de septiembre de 2013, habiendo expresado el dispositivo en audiencia celebrada en fecha 11 de septiembre del mismo año, emulando la publicación de una sentencia con fuerza de definitiva publicada fuera del lapso establecido.

En este sentido, deberá en lo sucesivo tener presente que las decisiones expresadas al término de las diferentes audiencias pautadas en el proceso especial de Violencia contra la Mujer, en su mayoría son susceptibles de apelación, por esta razón y por ser deber ineludible de todo juez o jueza emitir auto fundado de todo lo decidido después de pronunciado en sala, conforme lo dispone el artículo 157 del Código orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley especial que rige la materia de Violencia contra la Mujer, con el fin de no vulnerar los derechos de las partes y exceder en detrimento de éstos la publicación del auto en referencia poniendo en riesgo el lapso de tres (3) días para ejercer el recurso a que haya lugar.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Aryrramy C. Henriquez, en su condición de Fiscala 131° del Ministerio Público con Competencia en Defensa de la Mujer en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 11/09/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta del escrito acusatorio presentado contra el ciudadano LUIS ALFREDO LARA y acordó la prorroga extraordinaria prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia Se confirma el fallo apelado.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.


LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA REYNALBIS MONTERO MOGOLLON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA REYNALBIS MONTERO MOGOLLON



Asunto Nro. CA-1644-VCM
RMT/ NAA/CJM B/rmm/rmt.-