REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERY EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 30 de octubre de 2013

203° y 154°


Expediente: CA-1652-13-VCM

Jueza Integrante Ponenta: Carmen Martínez Barrios

Resolución Judicial N° 419-13

Revisado el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre de 2013 por el ciudadano Antonio José Puppio Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 97.102, en representación de la ciudadana Christine Carvallo de Scardino, titular de la cedula de identidad N° V-4.765.941, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional sobrevenido interpuesto al ciudadano Francisco Pablo Nicolás Scardino Pelino; titular de la cedula de identidad N° V-3.970.071, esta Instancia Revisora se pronuncia en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; la interposición del recurso de conformidad con el lapso establecido en el artículo 30 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; lo que conlleva a esta Corte de Apelaciones, admitir dicho recurso de apelación. Y así se decide.-

Cabe destacar que la representación fiscal no dio contestación al recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la víctima, conforme se indica en el mismo cómputo.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Antonio José Puppio Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 97.102, en representación de la ciudadana Christine Carvallo de Scardino, titular de la cedula de identidad N° V-4.765.941, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional sobrevenido interpuesto por el ciudadano Francisco Pablo Nicolás Scardino Pelino; titular de la cedula de identidad N° V-3.970.071.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI




CARMEN MARTINEZ BARRIOS

Ponenta

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LA SECRETARIA,

ABOGADA REINELBIS MONTERO MOGOLLON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABOGADA REINELBIS MONTERO MOGOLLON


RMT/CMB/NAA/rmm/cmb/r.-
Asunto Nº CA-1652-13-VCM