REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Integrante Carmen Martínez Barrios
Asunto Nº CA- 1657-13-VCM
Resolución Judicial N° 418-13
En fecha 08 de octubre de 2013, la ciudadana Everlin de La Cruz, actuando como Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en representación de la ciudadana Yesli Andreina Lugo Zorrilla y el ciudadano José Antonio Ruiz León, titulares de las cedulas de identidad Nos V-13.614.873 y V-15.872.794, respectivamente, interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado en fecha 03 de octubre de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra los
Al respecto, esta Corte de Apelaciones procede a verificar las exigencias del entonces artículo 428 literales a. b y c., referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que la recurrenta tiene la legitimación para intentarlo; el mismo fue interpuesto en el lapso correspondiente conforme lo establecido en la Sentencia vinculante de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la decisión es recurrible en los términos del 439, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia procede su admisión. Y así se declara.
Cabe resaltar que la Representación de la Fiscalía Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación en el lapso correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Everlin de La Cruz, actuando como Defensora de la ciudadana Yesli Andreina Lugo Zorrilla y el ciudadano José Antonio Ruiz León, titulares de las cedulas de identidad Nos V-13.614.873 y V-15.872.794 respectivamente, contra el pronunciamiento dictado en fecha 03 de octubre de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referida ciudadana y el referido ciudadano.
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
CARMEN MARTINEZ BARRIOS
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
RMT/NAA/CMB/rmm/avm/r.-
Asunto N° CA-1657-13-VCM