REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de octubre de 2013
203º y 154º

Ponenta: Jueza Integrante Carmen Martínez Barrios

Asunto Nº CA- 1599-13-VCM

Resolución Judicial N° 426-13

En fecha 14 de junio de 2013, los ciudadanos Raúl Mathison B, José Tadeo Saín S y Miguel Nieves S, actuando como Defensores Privados del ciudadano José Luis Salas Abad, titular de la cedula de identidad No V-5.305.387, interpusieron recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual declaró la nulidad del archivo y de la acusación fiscal, omitiendo la anulación de todos los demás actos de investigación e imputación efectuados de manera extemporánea, después de la preclusión del lapso legal.

Al respecto, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a verificar las exigencias del entonces artículo 428 literales a. b y c., referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que los recurrentes tienen la legitimación para intentarlo por ejercer la defensa del imputado y no evidenciarse su oposición; el mismo fue interpuesto en el lapso correspondiente conforme lo establecido en la Sentencia vinculante de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y asimismo se desprende se desprende la recurribilidad de la decisión impugnada, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 7 del artículo 439 ejusdem, por lo cual procede su admisibilidad. Y así se declara.

Cabe resaltar que la Representación de la Fiscalía Septuagésima Octava (78°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación en el lapso correspondiente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2013, los ciudadanos Raúl Mathison B, José Tadeo Saín S y Miguel Nieves S, actuando como Defensores Privados del ciudadano José Luis Salas Abad, titular de la cedula de identidad No V-5.305.387, contra el pronunciamiento dictado en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual declaró la nulidad del archivo y de la acusación fiscal, omitiendo la anulación de todos los demás actos de investigación e imputación efectuados de manera extemporánea, después de la preclusión del lapso legal.
Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su citación por Boleta. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

ABOGADA CARMEN MARTINEZ BARRIOS
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON

RMT/NAA/CMB/rmm/avm
Asunto N° CA-1599-13-VCM