REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de octubre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Carmen Martínez Barrios
Resolución Judicial N° 424-13
Asunto Nº CA-1626-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 23 de julio de 2013 por la ciudadana Rosemary Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.601.606, victima en el presente asunto, contra la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual niega la solicitud de un tercer reconocimiento médico; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, si bien se constata la legitimación activa de la recurrenta, a saber, la victima antes identificada, sin embargo se observa que ésta otorgó poder al abogado Erick Pérez Sarmiento quien con el carácter de apoderado judicial en representación de ésta, se dio por notificado de la decisión impugnada en fecha 31 de julio de 2013, y vencido el lapso de apelación, el día 05 de agosto de 2013, no interpuso recurso alguno, de manera que no puede esta Corte aceptar una dualidad de representación en lo referente a la víctima en el presente caso, por cuanto ello vulnera el debido proceso y el principio de igualdad de partes, amén que diligencia consignada por la víctima, ciudadana Rosemary Castro, mediante la cual en fecha 23 de julio del presente año, señala la palabra “Apelo”, refiriéndose a la decisión de fecha 18 de julio de 2013, dictada por el Tribunal de la recurrida, no contiene la fundamentación del recurso, la cual se consigna en fecha 30 de julio de 2013, y en el supuesto negado que actúa en desconocimiento de la notificación de su apoderado judicial, dicho escrito de fundamentación, el cual debe ser considerado como el recurso de apelación propiamente dicho, también resulta extemporáneo por haber sido consignado al cuarto (4) día hábil siguiente a la notificación tácita de la decisión impugnada, en consecuencia lo procedente y ajustado en Derecho es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Inadmite el recurso de apelación presentado en fecha 23 de julio de 2013 por la ciudadana Rosemary Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.601.606, victima en el presente asunto, contra la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual niega la solicitud de un tercer reconocimiento médico.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA CARMEN MARTINEZ BARRIOS
PONENTA
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
RMT/CMB/NAA/rmm/avm/r.-
Asunto Nº CA-1626-13-VCM