REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

Ponenta: Jueza Integrante Carmen Martínez Barrios

Asunto Nº CA- 1661-13-VCM

Resolución Judicial N° 425-13

En fecha 21 de octubre de 2013, la ciudadana Eliana Carolina Mora Páez, actuando como Defensora Pública Sexta con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en este acto en representación del ciudadano José Luis Celis, titular de la cedula de identidad No V-23.686.026, interpuso recurso de apelación de conformidad con artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal contra el pronunciamiento dictado en fecha 19 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, esta Corte de Apelaciones procede a verificar las exigencias del entonces artículo 428 literales a. b y c., referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que la recurrenta tiene la legitimación para intentarlo; el mismo fue interpuesto en el lapso correspondiente conforme lo establecido en la Sentencia vinculante de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la decisión es recurrible en los términos del 439, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el recurso debe ser admitido. Y así se declara.

Cabe resaltar que la Representación de la Fiscalía Centésima Séptima (107°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación en el lapso correspondiente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de octubre de 2013, la ciudadana Eliana Carolina Mora Páez, actuando como Defensora Pública Sexta con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en este acto en representación del ciudadano José Luis Celis, titular de la cedula de identidad No V-23.686.026, contra el pronunciamiento dictado en fecha 19 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA CARMEN MARTINEZ BARRIOS
Ponenta
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA



LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON

RMT/NAA/CMB/rmm/avm/r.-
Asunto N° CA-1661-13-VCM