REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Octubre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013281
ASUNTO: AP01-S-2013-013281

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA Nº 11: ABG. DILIMARA PERNIA

IMPUTADO: PINEDA BLANCO FRANKLIN MIGUEL

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano PINEDA BLANCO FRANKLIN MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.285.739, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante el Departamento de Atención a la Víctima Especial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela en acta de entrevista al folio 04 de las actuaciones, al referir que el día 14-10-2013 aproximadamente a las 4:00 pm, la víctima se encontraba en su residencia en compañía de si hijo, cuando el imputado comenzó a ofenderla hasta el punto que la agarro y empujo haciendo que se cayera, lesionándole varias partes del cuerpo, así mismo la víctima acota que hace 4 años el hoy imputado la agarro y la violo en su cuarto, por lo que desde ese momento o la agrede y la amenaza de muerte. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, y deberá asistir el imputado el día de mañana a las 2:00 horas de la tarde y la víctima deberá asistir mañana a las 9.00 horas de la mañana al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una orientación. por otra parte se desprende según lo manifestado por la victima en audiencia que los funcionarios policiales que recepcionaron la denuncia y que no se identifican en el acta de denuncia tal y como consta al folio 3 y vuelto de las actuaciones que debía colocar que fue agredida físicamente para poder tramitar la denuncia y de acuerdo al verbantum de la víctima firmar un papel para que no se le acercara pero que ella no ocurrió, es decir que la agresión no existió es por lo que el tribunal al observar que desde el folio 2 hasta el folio 4 y vuelto dentro de los cuales se encuentra el acta de la denuncia no se encuentran identificados los funcionarios así como también se observa la falta de la firma de la actuación que consta al folio 2 del expediente se ordena enviar copia certificada de las presentes actuaciones a la división de asuntos internos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y de ser considerado pertinente se instruyan a los funcionarios respecto a lo previsto en los articulo 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 118 eiusdem aplicable por remisión expresa del articulo 64 en concordancia con el articulo 78 de la Ley Especial. Líbrese boleta de excarcelación al Cuerpo Policial Aprehensor y oficio al Equipo Interdisciplinario. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 145º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase..
La Jueza,


ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN