REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Octubre de 2013
202º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-000476
ASUNTO: AP01-S-2013-000476

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ANABELLA CARBALLO, Fiscala Centésima Primera (101º) del Área Metropolitana de Caracas
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: LUIS HERNAN APONTE CAMACHO
DEFENSA PÚBLICA Nº 5: JESUS NOGUERA
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Revisadas las actuaciones se observa que el Ministerio Público en fecha 11-01-2013, inició la investigación contra el imputado, presentó escrito acusatorio en fecha 29-07-2013, vale decir, de igual forma fuera del lapso previsto en la ley, entendiéndose en consecuencia que el acto conclusivo han sido presentados de manera extemporánea y para el caso de la acusación se observa lo dictado por la Magistrada Blanca Mármol de León emanada de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del año 2012, en la cual señala que la acusación presentada sobre el lapso establecido para ello se encuentra viciado de nulidad absoluta, al dictarse la nulidad del escrito acusatorio se entiende como no presentado el acto y cobra vigencia la sentencia emanada de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se hace referencia que debe notificarse a la Fiscalia Superior a los fines previstos en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivos por los cuales y a los efectos de garantizar la celeridad procesal se ordena la remisión de las actuaciones al referido Despacho Fiscal, a los fines legales consiguientes. Decisión que se dicta de conformidad con lo previsto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 285 numeral 1 y 2 eiusdem en concordancia con el artículo 78 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se mantiene las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el Tribunal. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria,

LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN

RMMG/rosamraiam.