REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Octubre de 2013
202º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2009-16344
ASUNTO: AP01-S-2009-16344

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: JANETE GONZALEZ, Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: PRAGEDE MAGIN PULVE FLORES
DEFENSA PUBLICA Nº 3: DAYZ GUZMAN
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO


Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Se decreta el sobreseimiento definitivo del proceso penal, toda vez que se observa en las actuaciones que la investigación iniciada en fecha 23/07/2.009, culmino superado el año de dictado el inicio de investigación con la presentación de escrito acusatorio por parte del Despacho Fiscal, en el cual se observa que no existen fundados y serios elemento que prometan una perspectiva de condena en caso de que la causa sea elevada a fase de juicio, por cuanto no se encuentra acreditada la comisión del delito de Violencia Física, ante la ausencia del acto de investigación que corresponda para su determinación, motivo por el cual de conformidad al articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, verifica de oficio la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal e, razón por la cual el proceso seguido contra el imputado PRAGEDE MAGIN PULVE FLORES, acarrea la consecuencia del articulo 34 numeral 4 del texto adjetivo penal, ello de conformidad en el articulo 78 de la Ley especial, razón por el cual se acuerda la remisión en su debida oportunidad legal, a la oficina de Archivo Judicial. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 3:15 horas de la tarde.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

CRISTINA A. RECUERO