REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Octubre de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-008254
ASUNTO: AP01-S-2011-008254

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: CHARITI FLORES, Fiscala Centésima Sexagésima Primera (161º) del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: CESAR OSCAR FLORES MOTA
DEFENSA PRIVADA: ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Revisadas las actuaciones se observa que el Ministerio Público en fecha 18-05-2.011, inició la investigación contra el imputado, quien fuera presentado ante este Tribunal a los fines de la realización de la audiencia establecida en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Especial, audiencia en la cual se ordenó que continuara la investigación de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a un Vida Libre de Violencia, se dictaron las medidas de protección y seguridad y medidas cautelares en dicho acto, y presentó escrito acusatorio en fecha 12/01/2.012, vale decir, de igual forma fuera del lapso previsto en la ley, entendiéndose en consecuencia que el acto conclusivo fue presentado de manera extemporánea y para el caso de la acusación se observa lo dictado por la Magistrada Blanca Mármol de León emanada del Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia TSJ del año 2012, en la cual señala que la acusación presentada sobre el lapso establecido para ello se encuentra viciado de nulidad absoluta, al dictarse la nulidad del escrito acusatorio se entiende como no presentado el acto y cobra vigencia la sentencia emanada de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se hace referencia que debe notificarse a la Fiscalia Superior a los fines previstos en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivos por los cuales y a los efectos de garantizar la celeridad procesal se ordena la remisión de las actuaciones al referido Despacho Fiscal, a los fines legales consiguientes. Decisión que se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 285 numerales 1 y 2 euisdem en concordancia con el 78 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se mantiene las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el Tribunal. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

CRISTINA A. RECUERO

RMMG/rosamariam.