REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º


RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-10286
ASUNTO : AP01-S-2011-10286


JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: CRISTINA RECUERO
PARTES:
FISCAL: 134º del Ministerio Público. Dra. JOSELIN MATA RODRIGUEZ
IMPUTADO: GERARDO INGOSA MARTINEZ
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA



Visto el escrito presentado por la Dra. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, Fiscala Centésima Trigésima Cuarta (134°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano GERARDO INGOSA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.048.656, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 20-11-09, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso:

“… El viernes 13 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las ”. 10:00 horas de la mañana, e ciudadano Gerardo Antonio Inojosa subió para mi casa con su esposa y como con cinco mujeres que viven en el edificio, intentaron ingresar a mi casa a la fuerza, llegó la Policía de Baruta y ellos calmaron la situación ellos levantaron un acta por lo que había ocurrido y ellos me recomendaron que hiciera la denuncia respectiva yo pensé que iba a quedar hasta allí y el día sábado 14 de noviembre de 2009, como a las 2:00 horas de la tarde yo estaba barriendo las escaleras y en el descanso de las escaleras, Gerardo me amenazó y dijo que yo tenía que decirle a él que estaba haciendo a la azotea que yo tenía que abrir las puertas de mi casa para ver que era lo que yo estaba haciendo y con la mano abierta me empujó y me pegó contra la pared ese mismo día yo vine a poner la denuncia en atención a la víctima por lo que había ocurrido y posteriormente a eso él conjuntamente con su esposa me gritan grosería, me amenazan que se quieren meter en mi casa no se con que intención (Folio 05). (SIC)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 20-11-09, donde resultó el ciudadano GERARDO INOJOSA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.048.656, investigado por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o partícipe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, toda vez que si bien el Ministerio Público ordenó la practica de la evaluación psicológica en su debida oportunidad, dejándose constancia en acta que riela al de las actuaciones, que la víctima no compareció ante el consultorio psicológico a los efectos de someterse a una evaluación, lo cual imposibilita sustentar de manera seria y contundente un acto conclusivo distinto al planteado por la representación fiscal, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuarta (134°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano GERARDO INOJOSA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.048.656, por la presunta comisión de los delitos de delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuarta (134°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano GERARDO INOJOSA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.048.656, por la presunta comisión de los delitos de delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,


ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,

CRISTINA RECUERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

CRISTINA RECUERO




RMMG/rosamariam